SERGIO MERCELO EXEQUIEL SIFON MALBEC/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A
Rol
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Visto: A todo: 1.- Que en estos autos comparece la abogada Beatriz Ximena Roa González por Sergio Marcelo Exequiel Sifon Malbec, señalando como domicilio para ambos el ubicado en calle Aníbal Pinto N° 892, Talcahuano. Sin embargo, de los documentos acompañados al recurso, se desprende que el recurrente tiene un domicilio diverso al indicado por dicha abogada, el cual corresponde a Lo Barnechea. 2.- Que así las cosas, esta Corte estima que el domicilio del abogado que comparece y que se indica en el recurso no puede acarrear la competencia del Tribunal, ya que aceptar la tesis contraria supone que el abogado elija la Corte de Apelaciones ante la que tramitará su recurso, cuestión que está debidamente determinada por el Auto Acordado sobre Tramitación de Recursos de Protección y Garantías Constitucionales, correspondiendo al lugar donde se produce el acto que se denuncia como ilegal o arbitrario, o aquel donde este producen sus efectos, por lo que, en consecuencia, se declara que este Tribunal no es competente para conocer la presente acción, sino que lo es la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a la que deberán remitirse estos antecedentes vía interconexión. Tómese nota en los libros pertinentes. N°Protección-1320-2025.
Fallo
se declara que este Tribunal no es competente para conocer la presente acción, sino que lo es la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a la que deberán remitirse estos antecedentes vía interconexión. Tómese nota en los libros pertinentes. N°Protección-1320-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NGA/luc Concepción, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Visto: A todo: 1.- Que en estos autos comparece la abogada Beatriz Ximena Roa González por Sergio Marcelo Exequiel Sifon Malbec, señalando como domicilio para ambos el ubicado en calle Aníbal Pinto N° 892, Talcahuano. Sin embargo, de los documentos acompañados al recurso, se desprende que el recurrente tiene un domi
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