C/ ITALO JONATHAN MUNOZ ARAVENA
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y considerando, especialmente, que respecto del imputado se constata la concurrencia de la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11, número 6 del Código Penal; que, si bien, se encuentra sujeto a otras medidas cautelares por investigaciones diversas, en la presente causa no se alegó su incumplimiento, lo que hace previsible augurar a su respecto -en el evento de ser condenado- la concesión de pena sustitutiva y que, por otro lado, es posible el resguardo de la víctima con la dictación de otras cautelares, máxime si las partes no registran un domicilio común conforme a lo oído en estrados. Por lo anterior y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada, dictada en audiencia de cinco de abril del año en curso, inserta en la carpeta virtual Rit 1-3478-2025 del Juzgado de Garantía de Talca, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Ítalo Jonathan Muñoz Aravena y, en su lugar, se le impone las siguientes medidas cautelares personales establecidas en el artículo 155 letras a), c) y d) del Código Procesal Penal y 9 letra b) de la Ley N° 20.066, esto es: 1.- La privación parcial de libertad en su casa, o la que el imputado señalare, desde las 22:00 a las 06:00 horas, del día siguiente. 2.- La prohibición absoluta de acercarse a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o donde se encuentre. 3.- La prohibición de salir del país. 4.- La obligación de concurrir mensualmente ante la unidad de Carabineros de Chile más cercana a su domicilio. Acordada con el voto en contra del ministro don Gerardo Bernales Rojas, quien fue del parecer de confirmar la presente resolución en razón de la multiplicidad de delitos de la misma especie y contra la misma víctima. Atendido lo escuchado en el audio de la audiencia, partic
Texto Completo (Preview)
Talca, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y considerando, especialmente, que respecto del imputado se constata la concurrencia de la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11, número 6 del Código Penal; que, si bien, se encuentra sujeto a otras med
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