SIN INFORMACION

IBARRA/TESORERIA PROVINCIAL VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, a folio 1 el abogado Felipe Zamora Rivera, apoderado de don Víctor Manuel Ibarra Flores, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha seis de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Tesorero Provincial de Viña del Mar, quien actuando en calidad de Juez Sustanciador, denegó el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia interlocutoria de fecha treinta de enero del año en curso que no dio lugar al incidente de abandono de procedimiento promovido por su parte, el que debió haber sido declarado admisible, por lo que pide se acoja el recurso de hecho y se enmiende conforme a derecho la resolución recurrida, declarando admisible la apelación interpuesta. Segundo: Que, informa al tenor del recurso el Tesorero Provincial de Viña del Mar, quien indica que el Tesorero en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias efectivamente ejerce una actividad jurisdiccional. Luego, también se aplican las normas generales establecidas en el Código de Procedimiento Civil, al tenor de lo que dispone el artículo 2 del Código Tributario. Señala que el Tesorero, en su carácter de Juez Sustanciador es el tribunal llamado a conocer del asunto, en este caso, del cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, no siendo parte en la primera etapa del procedimiento. Destacando que, al tratarse de un mandato de carácter legal, Tesorería no podría negarse a iniciar un procedimiento ejecutivo de cobro sosteniendo que la apelación no es procedente en la primera etapa de cobro. Tercero: Que, si bien es cierto este procedimiento ejecutivo se encuentra regulado en el Título V del Libro III del Código Tributario, no es posible ignorar lo dispuesto por el artículo 2 del mismo código, que establece que, en lo no previsto por el Código Tributario y demás leyes tributarias, resultan aplicables las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales. Cuarto: Que, a su vez, conforme a lo p

Fallo

Por estas consideraciones, y de acuerdo además, con lo prescrito en el artículo 204 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido, y en consecuencia se concede la apelación deducida por el abogado Felipe Zamora Rivera en representación del contribuyente don Víctor Manuel Ibarra Flores, en contra de la sentencia interlocutoria de fecha treinta de enero del año en curso que no dio lugar al incidente de abandono de procedimiento en el expediente administrativo Rol N°11774-2021 seguido ante la Tesorería Provincial de Viña del Mar. Atendida la tramitación virtual, dese Rol de Ingreso, y solicítese la remisión de la causa en que inciden estos autos, debiendo dejarse copia autorizada de esta resolución en los referidos antecedentes. Regístrese, comuníquese a la Tesorería Provincial de Viña del Mar, y en su oportunidad, archívese. N°Civil-394-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, a folio 1 el abogado Felipe Zamora Rivera, apoderado de don Víctor Manuel Ibarra Flores, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha seis de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Tesorero Provincial de Viña del Mar, quien actuando en calidad de Juez Susta

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