29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INTERFACTOR S.A./SERNISOLAR MATERIALES ELÉCTRICOS (ACUM. I.C. N°469-2023) - (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMA, RECHAZA Y CONFIRMA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada dictada el dieciséis de junio de dos mil veintidós, por el 29° Juzgado Civil de Santiago. II.- En cuanto al ingreso N° 469-2023. Vistos En estos antecedentes, la parte ejecutada dedujo recurso de casación en la forma y conjuntamente apelación, en contra de la sentencia definitiva de cuatro de noviembre de dos mil veintidós, dictada en los antecedentes C-3740-2022, tramitados ante el 29º Juzgado Civil de Santiago, que desestimó la excepción a la ejecución opuesta. Se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a su vista.

Fundamentos

Considerando: I) En lo relativo a la casación en la forma Primero: Que la recurrente esgrimió en contra de la sentencia definitiva el presente arbitrio de nulidad formal, que sustenta en la causal del numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, indicando que el

Fallo

fallo aludido no cumple con la exigencia que contempla el artículo 170 en su numeral 4 del cuerpo legal citado, y ello porque se dictó la sentencia impugnada ignorando la circunstancia de encontrarse pendiente de resolución el recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la interlocutoria que recibió la causa a prueba, fijando los puntos sobre los cuales debe recaer. Finaliza explicando la manera en que lo expuesto, influyó en lo dispositivo del fallo, solicitando la invalidación del mismo. Segundo: Que, el tribunal rechazó la excepción opuesta, fundada en la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el título invocado tenga fuerza ejecutiva, indicando en los motivos octavo y siguientes, las razones por las cuales las desestima, al considerar que no se acreditaron sus fundamentos. Asimismo, consta del mérito del proceso, que con fecha 17 de agosto de 2022, se rechazó la reposición que la parte recurrente dedujo en contra de la interlocutoria de prueba, dando curso a la apelación subsidiaria, concediéndola, cuyo conocimiento en esta instancia, se acumuló a los presentes autos. Tercero: Que, la causal invocada, corresponde a un motivo de nulidad que procede en el evento de constatarse en la sentencia recurrida, un vicio formal, consistente en la omisión de consideraciones de hecho y derecho, esto implica, que es menester para que prospere el arbitrio, que la decisión adoptada por el tribunal carezca de fundamento, cue

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San Miguel, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. I.- Respecto al ingreso N° 12274-2022. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada dictada el dieciséis de junio de dos mil veintidós, por el 29° Juzgado Civil de Santiago. II.- En cuanto al ingreso N°

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