JUZGADO DE LETRAS DE PARRAL

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./MERCADO

Rol

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA SIN COSTAS

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que, la ejecutada alegó el abandono del procedimiento por haber transcurrido más de 6 meses sin que se hubiera realizado gestión útil alguna destinada a dar curso progresivo a los autos, tal como lo exige el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. 2°) Que consta que se recibió la causa a prueba el día 11 de enero de 2024, luego la ejecutante se auto notificó con fecha 22 de abril de dicho año, alegándose el abandono del procedimiento el día 3 de octubre de 2024. 3°) Que si bien la parte ejecutante se notificó a sí misma, lo que en principio constituye una gestión útil, al no notificar a la parte ejecutada, el acto de notificarse sólo ella no permite dar curso progresivo al procedimiento, toda vez que para comenzar el término probatorio era indispensable la notificación de ambas partes, atendido que se trata de un plazo común para ellas. 4°) Que, consecuencialmente, la sola notificación de una de las partes no constituye una gestión útil que de curso progresivo al procedimiento, por lo que habiendo transcurrido el plazo de 6 meses señalado por el Código, el incidente deberá ser acogido enmendándose la resolución recurrida. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de 15 de octubre de 2024 (folio N°5 cuaderno de incidente de abandono de procedimiento), inserta en causa Rol C-74-2023 del Juzgado de Letras de Letras de Parral, sin costas del recurso y en su lugar SE ACOGE el incidente de abandono de procedimiento, promovido por el ejecutado, sin costas del incidente. Devuélvase. N°Civil-2097-2024.

Texto Completo (Preview)

Talca, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1°) Que, la ejecutada alegó el abandono del procedimiento por haber transcurrido más de 6 meses sin que se hubiera realizado gestión útil alguna destinada a dar curso progresivo a los autos, tal como lo exige el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. 2°) Que consta que se recibió la causa a prueba el día 11 de e

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