MUÑOZ/ COMPIN
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 26 de octubre de 2024, comparece el abogado Sr. José Bugueño Contreras, en favor de Jasson Enrique Muñoz Torres, médico cirujano, domiciliado en El Sauce N°1361, Depto. 406 Torre 1, Huechuraba, Santiago, deduciendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de O’Higgins, representada legamente por su presidente don Horacio Alfonso Rivera Iturriaga, ambos domiciliados en Avda. Cachapoal N°65 de Rancagua, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la suspensión consecutiva de la facultad de emitir licencias médicas, intimidando también con la posibilidad de que la recurrida imponga multas, ello en el marco de un procedimiento de fiscalización iniciado mediante el ORD 240661124302, con fecha 22 de mayo del 2024, actuar que devendría en la vulneración de sus garantías fundamentales, reconocidas y amparadas en el artículo 19 números 1°, 2°, 3°, 16 y 24 de la Carta Fundamental. Explica que el 22 de mayo del 2024, la recurrida inició un procedimiento de fiscalización, relativo a la emisión de licencias médicas extendidas por el actor, ello en uso de las facultades que le otorga el artículo 2° de la Ley 20.585. Añade que, dicho procedimiento administrativo de fiscalización, identificado con el folio N°2406611243, le impuso sanciones mediante Resoluciones Exentas N°s 240661124302; 240661124303; 240661124304; 240661124305; 240661124306; 240661124307 y 2406611208, consistentes en la suspensión de la facultad de emitir licencias médicas, unida a la suspensión de la venta de talonarios, por 15 días consecutivos. En dicho contexto, se le requirió al recurrente la remisión de antecedentes y la confección de un informe respecto de la situación de un paciente, concediendo el plazo de 7 días para ello, solicitud con la cual no pudo cumplir dada la extensión de la información requerida y por tratarse ésta de datos sensibles que requieren del consentimiento del paciente para ser develados. Refiere q
Fundamentos
considerando: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, el recurrente, de acuerdo con los términos de su recurso, en síntesis, se dirige en contra de las sanciones impuesta por la autoridad recurrida, por no haber aportado antecedentes en el marco de un proceso de fiscalización destinado a verificar el correcto otorgamiento y uso de licencias médicas y que fuera iniciado a su respecto en el mes de mayo de 2024, lo que a la fecha de interposición del recurso, lo mantenía impedido de emitir licencias médicas electrónicas, sumado al hecho de no haberse dictado un acto terminal respecto de dicho proceso de fiscalización. 3° Que, al respecto, cabe precisar que en la presente acción se tildan de ilegales y arbitrarias dos actuaciones, la Resolución Exenta N°240220190202, de 17 de abril de 2024 dictada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la región de Antofagasta, que sancionó al recurrente con una multa a beneficio fiscal de Unidades Tributarias Mensuales y la suspensión de emitir licencias médicas y venta de talonarios de licencias médicas, por un plazo de 15 días. Dicha sanción le fue aplicada al recurrente por no haber adjuntado los antecedentes e informes complementarios que respalden la emisión de 50 licencias médicas emitidas por éste. Ello en el marco del proceso de fiscalización 1427 licencias médicas emitidas entre el 28 de marzo de 2023 y 27 de marzo de 2024. A la vez, se ataca la Resolución Exenta N° 240661124302, de 22 de mayo de 2024, dictada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la región de O’Higgins, que aplicó al facultativo idéntica sanción y por el mismo motivo, vale decir, por no haber adjuntado los antecedentes e informes complementarios que le fueron solicitados por el ente fiscalizador respecto de 1 licencia médica. En segundo término, se reclama de la renovación de la antes dicha sanción, por no haber presentado de manera reiterada, los informes complementarios solicitados. 4° Que, las recurridas, al evacuar sus informes, arguyen que las sanciones impuestas al actor se ajustan plenamente a derecho, por cuanto los mentados informes que reiteradamente no fueron evacuados por el recurrente, encuentran su fundamento en el artículo 2 de la Ley 20.585, que prescribe: “Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez podrán solicitar a los profesionales que por ley emitan licencias médicas que se encuentren sometidas a su conocimiento, la entrega o remisión de los antecedentes o informes complementarios que las respalden y, en casos excepcionales y por razones fundadas, los citará a una entrevista para aclarar aspectos
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de Jasson Enrique Muñoz Torres. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 2419-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, con fecha 26 de octubre de 2024, comparece el abogado Sr. José Bugueño Contreras, en favor de Jasson Enrique Muñoz Torres, médico cirujano, domiciliado en El Sauce N°1361, Depto. 406 Torre 1, Huechuraba, Santiago, deduciendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de O’Hig
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