SIN INFORMACION

MEZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que comparece en estos autos, Rol N° 59-2025, de ingreso Contencioso Administrativo, el abogado Pablo Esteban Saavedra Messenger, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío-Bío, con domicilio en la comuna de San Pedro de la Paz, calle Avenida Los Aromos N° 1480, actuando en nombre de Jesús David Meza Chacón, venezolano, cédula de identidad (Venezuela) N°20266010, TIEI: 413057, trabajador, domiciliado en pasaje Los Alerces 436, Candelaria, comuna de San Pedro de la Paz, e interpone acción de reclamación de expulsión del artículo 141, inciso primero, de la Ley 21.325, de Migración y Extranjería, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. El acto que impugna consiste en la Resolución Exenta N°24555706, de 05 de diciembre de 2024, notificada al recurrente el día 25 de febrero de 2025, dictada por el Servicio reclamado, que dispuso la expulsión del extranjero del territorio nacional, encontrándose pendiente la materialización de dicha medida. Sostiene que el reclamante emigró de su país de origen, Venezuela, debido a la crisis que se vive en dicha nación, buscando mejores opciones de subsistencia y que, frente al fundado temor de ser deportado, ingresó al territorio nacional por paso no habilitado al efecto. Agrega que, con el afán de regularizar su situación en el país, procedió a autodenunciarse ante la Policía de Investigaciones con fecha 17 de agosto de 2023. Alega que el acto administrativo recurrido adolece de ilegalidad pues se basa en una mera afirmación de autoridad respecto del cumplimiento de la legislación migratoria, sin respetar las garantías mínimas del debido proceso, careciendo, además, de fundamentación suficiente, pues no especifica de qué forma el ingreso de su representado al territorio nacional atentaría en contra de los bienes jurídicos que se busca proteger, esto es, el orden y la seguridad pública. Señala que, según la misma resolución recurrida, se le habría requerido a su representado, mediante Oficio ordinario

Fundamentos

fundamentos se encuentran debidamente ajustados a las normas y principios de la legislación en materia migratoria actualmente vigente, a saber, la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y el Decreto N° 296, de 12 de febrero de 2022. Agrega que el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, asegura a todas las personas "el derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la Ley y salvo siempre el perjuicio de terceros”. Por su parte, el artículo 22.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece: “El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado parte en la presente Convención, sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley.”; y, finalmente, el artículo 22 de la Convención de Protección a los Trabajadores Inmigrantes y sus Familias, establece la posibilidad de expulsar a un extranjero, siempre que la decisión sea dispuesta por la autoridad competente y en un caso establecido por la Ley, como el de autos. Finaliza solicitando se rechace el recurso interpuesto en todas sus partes, por cuanto la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de sus funciones y con estricto apego a la normativa legal y migratoria vigente. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que el artículo 141 de la Ley 21.325 dispone que: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Habiéndose deducido el reclamo dentro del plazo legal, cabe analizar las normas que sustentaron la Resolución recurrida, a efectos de determinar si se ha dictado con vicios de ilegalidad. 2°) Que en el presente caso se reclama en contra de la Resolución Exenta N° 24555706, de 05 de diciembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión del recurrente por la causal prevista en el artículo 127 N° 1, en relación al artículo 32 N° 3, ambos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, basada en que ingresó al país por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, lo que vulnera los bienes jurídicos de protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, generando graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya realización atenta directamente contra el bienestar común y el orden social. 3°) Que, al respecto, cabe tener presente que el artículo 126 de la Ley N° 21.325, dispone: "La expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia. La me

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de reclamación deducido en favor de Jesús David Meza Chacón, en contra de la Resolución Exenta N° N°24555706, de 05 de diciembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante Bárbara Ivanschitz Boudeguer. N° Contencioso-59-2025.

Texto Completo (Preview)

Concepción, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Que comparece en estos autos, Rol N° 59-2025, de ingreso Contencioso Administrativo, el abogado Pablo Esteban Saavedra Messenger, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío-Bío, con domicilio en la comuna de San Pedro de la Paz, calle Avenida Los Aromos N° 1480, actuando en nombre de Jesús David Meza Chacón, venezola

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica