VÁSQUEZ/GUZMÁN
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
MONITORIO-PRECARIO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Que, del mérito de los antecedentes, lo dispuesto en la Ley 21.461, que modificó la Ley 18.101 incorporando el artículo 18-k, que dispone que la normas del Título III bis serán aplicables, en lo pertinente, a las acciones de comodato precario que persigan la restitución del inmueble y la acción de precario establecida en el artículo 2.195 del Código Civil, en la cual se funda la demanda de autos y de conformidad con lo previsto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de cuatro de marzo de dos mil veinticinco por el Primer Juzgado de Letras de San Felipe, en autos Rol C-336-2025, y en su lugar se declara que el juez no inhabilitado que corresponda, deberá proveer la demanda como proceda en derecho. Notifíquese y devuélvase. N°Civil-829-2025.
Fallo
se declara que el juez no inhabilitado que corresponda, deberá proveer la demanda como proceda en derecho. Notifíquese y devuélvase. N°Civil-829-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Que, del mérito de los antecedentes, lo dispuesto en la Ley 21.461, que modificó la Ley 18.101 incorporando el artículo 18-k, que dispone que la normas del Título III bis serán aplicables, en lo pertinente, a las acciones de comodato precario que persigan la restitución del inmueble y la acción de
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