DORSAINVIL ROLANDO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado Tomás Matheson Mujica, quien interpone recurso de amparo en favor de Rolando Dorsainvil, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25016820, de 13 de enero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país en un plazo de 10 días, la que estima ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado, decidió migrar a Chile en busca de mejores oportunidades para él y su familia, logrando obtener un RUT definitivo tras cumplir con los trámites de residencia temporal, requisito para postular a la residencia definitiva. No obstante, el 13 de enero pasado, mediante la resolución recurrida, se rechazó su solicitud de residencia definitiva por no haber remitido copia del comprobante de pago de la sanción por residir con permiso vencido, conforme al artículo 88 N°1 de la Ley N° 21.325. Alega que en ningún momento se le informó que las multas pagadas eran erróneas o estaban mal calculadas, ni se le especificó el monto adeudado, limitándose la autoridad a rechazar su solicitud sin mayor fundamentación. Además, afirma que el actor ha cumplido con todas las exigencias legales desde su ingreso al país, gestionando de manera adecuada su permanencia, pero la orden de abandono lo deja sin la posibilidad de arraigarse legalmente, afectando su estabilidad económica y laboral, y exponiéndolo a una eventual expulsión sin otra alternativa. Sostiene que el acto impugnado carece de razonabilidad y vulnera principios fundamentales, pues no otorgó al amparado la posibilidad de subsanar la solicitud conforme a la ley N°19.880, y la autoridad migratoria optó por aplicar la sanción más gravosa sin considerar alternativas contempladas en la Ley N° 21.325, como el otorgamiento de una residencia temporal sustitutiva. Sostiene además que la Resol
Fundamentos
motivos del rechazo invocado, toda vez que la persona extranjera no realizó el pago de la multa impuesta en su contra por residencia irregular dentro del plazo otorgado para dichos efectos. En ese contexto, indica que mediante Resolución Exenta N°25016820 de 13 de enero de 2025, se rechazó la solicitud de residencia definitiva del extranjero, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días, reservándole al extranjero los recursos contemplados en la Ley Nº19.880. Explica que la autoridad migratoria, conforme a la Ley N° 21.325, está facultada para otorgar, prorrogar y revocar permisos de residencia. En este caso, la solicitud del amparado fue rechazada debido a su residencia irregular y la falta de pago de la multa impuesta, se le otorgó un plazo para presentar descargos, sin embargo, no cumplió con los requisitos exigidos por la normativa vigente. Además, en virtud del artículo 88 de la citada ley, la autoridad estaba obligada a rechazar la solicitud y conforme al artículo 91 de la misma, disponer su abandono del país, procedimiento que se llevó a cabo respetando el marco legal aplicable. En este sentido, reitera que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal de su parte que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual, toda vez que los actos de dicha autoridad se encuentran ajustados a derecho, por lo que solicita se rechace el recurso. Acompaña documentos a su informe. A folio 5, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°25016820, de trece de enero de dos mil veinticinco, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y dispuso su abandono del país en un plazo de diez días, fundado en que no acreditó el pago de la sanción por residir en el país de manera irregular. Tercero: Que, de conformidad al artículo 88 de la Ley N°21.325: “Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70.” Por su parte, el artículo 91 de la misma ley dispone: “Previamente a la dictación del rechazo de un permiso de residencia se notificará al interesado, en conformidad al artículo 146, las razones en que se fundará su rechazo. El interesado tendrá diez días para presentar antecedentes respecto de la causal de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Rolando Dorsainvil, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25016820, de trece de enero de dos mil veinticinco, debiendo la autoridad recurrida otorgar al actor un plazo no inferior a noventa días hábiles, para acreditar el pago de la multa impuesta, debiendo habilitar el link correspondiente en la página web del servicio y, transcurrido dicho término, deberá resolver su solicitud de residencia como en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio por cuanto el amparado no acreditó el pago de la multa impuesta por residencia irregular dentro del plazo otorgado por la recurrida, por lo que no se advierte ninguna ilegalidad en la decisión del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-917-2025. No sujeto a anomización. En Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Tomás Matheson Mujica, quien interpone recurso de amparo en favor de Rolando Dorsainvil, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25016820, de 13 de enero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica