AFP HABITAT S.A/JDO. COB. LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece el abogado Antonio Álamos Avendaño, en representación de A.F.P. Habitat S.A., quien recurre de hecho en contra la resolución dictada el cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, en autos ejecutivos Rit P-3837-2024, que denegó la concesión de un recurso apelación subsidiario interpuesto por su parte, en contra de la resolución de veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, que acogió el incidente de nulidad formulado por la ejecutada, rechazó la demanda ejecutiva y puso término a la ejecución. Refiere que la resolución recurrida, no dio lugar a la reposición interpuesta por su parte, como tampoco a la apelación subsidiaria interpuesta para el caso de no ser acogida la reposición, argumentando que la resolución no era apelable conforme al artículo 8 de la Ley N°17.322. Sostiene se trata una sentencia definitiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, ya que pone fin al juicio y resuelve el fondo del asunto, por lo que la apelación debió haber sido acogida. Al no conceder la apelación, el tribunal infringió los artículos 187 del mencionado Código, que establece que las sentencias definitivas son apelables y, el artículo 195, que indica que la apelación debe concederse en ambos efectos (devolutivo y suspensivo), lo que no ocurrió en este caso. A folio 5, evacua informe la Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, doña Fresia Ainol Moncada. Indica que el artículo 8 de la Ley N°17.322, en lo pertinente dispone que: “Si el apelante es el ejecutado o la institución de previsión o de seguridad social, deberá previamente consignar la suma total que dicha sentencia ordene pagar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior…” y que, a juicio de dicho Juzgado, salvo mejor parecer de US. Iltma., lo resuelto se ajusta a derecho, por aplicación de la norma antes señalada. Acompaña piezas de la causa P
Fundamentos
considerando: Primero: Que, se recurre de hecho en contra de la resolución dictada el cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, en autos ejecutivos Rit P-3837-2024, que denegó la concesión de un recurso apelación subsidiario interpuesto por la ejecutante, en contra de la resolución de veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, que acogió el incidente de nulidad formulado por la ejecutada, rechazó la demanda ejecutiva y puso término a la ejecución. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la ley N°17.322, sobre “Normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las Instituciones de Seguridad Social”, en este procedimiento, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis. Agrega además que, si el apelante es el ejecutado o la institución de previsión o de seguridad social, deberá previamente consignar la suma total que dicha sentencia ordene pagar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior. Tercero: Que, si bien es efectivo que el inciso 1° del artículo 8° de la Ley N° 17.322, impone la obligación a la institución de previsión o de seguridad social de consignar la suma total que la sentencia le ordene pagar, ocurre que la correcta interpretación de la referida norma conduce a concluir que la señalada institución, solo debe cumplir con dicha caución, cuando la sentencia lo ha condenado por negligencia, circunstancia que no concurre en este caso. Cuarto: Que, por los motivos antes indicados, el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante y recurrente es admisible como se dirá a continuación.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado Antonio Álamos Avendaño, en representación de A.F.P. Habitat S.A., en contra de la resolución de cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, causa Rit P-3837-2024 y, en consecuencia, se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la ejecutante en contra de la resolución de veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. Atendida la tramitación virtual en materia Laboral-Cobranza, dese Rol de Ingreso, y solicítese la remisión de la causa en que inciden estos autos, vía sistema de interconexión, debiendo dejarse copia autorizada de esta resolución en los referidos antecedentes. Regístrese, notifíquese, comuníquese al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso y, en su oportunidad, archívese. N°Laboral-Cobranza-986-2024.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Antonio Álamos Avendaño, en representación de A.F.P. Habitat S.A., quien recurre de hecho en contra la resolución dictada el cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, en autos ejecutivos Rit P-3837-2024, que denegó
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