MP C/ BENJAMÍN ALONSO GALDAMES OLIVARES.
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo con el mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizada la investigación, atendida la cantidad de droga incautada y la evidencia recogida en el lugar. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, esta Corte estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la naturaleza del ilícito, el bien jurídico protegido, la pena asignada y eventual forma de cumplimiento, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de ocho de abril del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decretó la prisión preventiva del imputado Benjamín Alonso Galdames Olivares. Comuníquese vía interconexión. N° Penal-1195-2025
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San Miguel, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Sala Rol Corte: 1195-2025-Penal Ruc: 2500472682-3 Rit: 2438-2025 JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Emil Ibarra Sáez Imputado: BENJAMÍN ALONSO GALDAMES OLIVARES Escritos proveídos en audiencia: folios 3 y 4. San Miguel, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo
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