ELIASSAINT MICHELIN /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Michelin Eliassaint, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N°24488777 de 23 de octubre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días, lo que estima conculca su libertad ambulatoria. En cuanto a los hechos, explica que tras su ingreso al país, solicitó la residencia definitiva ante la autoridad recurrida, la que fue rechazada por la resolución que por esta vía se impugna, fundada en que no realizó el pago de la sanción del artículo 107 de la Ley 21.325. Indica que lo resuelto es arbitrario y desproporcionado, por cuanto desde su ingreso al país ha dado cumplimiento a todos los trámites legales exigidos para acceder a la residencia solicitada, y esta orden de abandono la deja además con la imposibilidad de incorporarse a la sociedad y de generar arraigo. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida, revocando la orden de abandono y ordenando a la recurrida para que continúe con el procedimiento. A folio 4, se evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que el 28 de septiembre de 2020 el recurrente solicitó la residencia definitiva, encontrándose vencida su residencia anterior, por tanto, postuló encontrándose irregular en el territorio nacional, en virtud de lo cual se cursó la multa correspondiente. Expresa que se le informó al actor que debía pagar la multa por residencia irregular, esto es, infracción al artículo 107 de la Ley 21.325, lo que no acreditó en su oportunidad, por lo que, no habiendo subsanado su presentación dentro del plazo otorgado, mediante la resolución que se impugna el Servicio rechazó su solicitud y dispuso su abandono del país en 10 días. Agrega que no se ha presentado solicitud administrativa alguna. Respecto a la causal de rechazo, señala que el artículo 88
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24488777 de 23 de octubre de 2024 que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país, fundado en que no cumplió con pagar la multa impuesta como sanción por residencia irregular. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, deberán rechazarse las solicitudes de residencia que no cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto. Luego, el artículo 107 del mismo cuerpo legal contempla la sanción de multa de media a 10 unidades tributarias mensuales, para quienes siendo titulares de un permiso de residencia expirado permanezcan en el país por un plazo inferior o igual a 180 días corridos. Por su parte, el artículo 91 de la ley N°21.325 inciso cuarto, dispone que toda resolución que rechace o revoque un permiso de residencia deberá fijar un plazo al extranjero para que abandone el país. Tercero: Que, el abogado que compareció por el amparado solo acompañó copia de la resolución impugnada, pero nada dijo y tampoco acompañó algún antecedente que diera cuenta si mantiene algún tipo de arraigo familiar, social o laboral, o si efectuó el pago de la sanción. En consecuencia, no habiéndose acreditado por la parte recurrente el pago de la multa impuesta por residencia irregular, el rechazo de su residencia definitiva y la consecuencial orden de abandono, se sustentan a la normativa señalada en el considerando anterior; lo que permite concluir que la resolución recurrida fue dictada por autoridad competente y dentro del ámbito de sus atribuciones, debiendo descartarse la existencia de alguna ilegalidad por parte del Servicio recurrido, por lo que el recurso se desestimará.
Fallo
por tanto, postuló encontrándose irregular en el territorio nacional, en virtud de lo cual se cursó la multa correspondiente. Expresa que se le informó al actor que debía pagar la multa por residencia irregular, esto es, infracción al artículo 107 de la Ley 21.325, lo que no acreditó en su oportunidad, por lo que, no habiendo subsanado su presentación dentro del plazo otorgado, mediante la resolución que se impugna el Servicio rechazó su solicitud y dispuso su abandono del país en 10 días. Agrega que no se ha presentado solicitud administrativa alguna. Respecto a la causal de rechazo, señala que el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 dispone que deberán rechazarse las solicitudes de residencia que no cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70. Por su parte, el artículo 107 del mismo cuerpo legal contempla la sanción de multa de media a 10 unidades tributarias mensuales, para quienes siendo titulares de un permiso de residencia expirado permanezcan en el país por un plazo inferior o igual a 180 días corridos. En cuanto al abandono dispuesto, indica que de conformidad al artículo 91 de la ley N° 21.325 inciso cuarto, toda resolución que rechace o revoque un permiso de residencia deberá fijar un plazo al extranjero para que abandone el país; de lo que se desprende que es un imperativo para la autoridad migratoria disponer el mencionado abandono en el caso de autos, no
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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Michelin Eliassaint, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N°24488777 de 23 de octubre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país en el pl
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