MENDEZ ROA JOSE RAMON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de José Ramón Méndez Roa, empleado, de nacionalidad venezolana y contra el Servicio Nacional De Migraciones por haber rechazado la solicitud de residencia definitiva y decretado el abandono del país, además de una prohibición de ingreso a Chile por un plazo de 10 años, lo que estima conculca ilegalmente su libertad ambulatoria. En cuanto a los hechos, señala que el amparado llegó al país en calidad de turista y una vez en el territorio cambió su condición migratoria a residente temporal, a cuyo vencimiento solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva. Reclama que el 2 de abril de 2025 fue notificado de la Resolución Exenta N°25192129 que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso una orden de abandono del país, fundado en que no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra una condena en Chile, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad agravado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, y una multa de 1/3 de UTM, en causa RIT 2767-2021 del Juzgado de Garantía de Quillota. Estima que esta decisión es ilegal y arbitraria y afecta el libre desplazamiento del amparado, pues, el argumento utilizado para rechazar su solicitud de residencia se basa únicamente en un hecho delictivo del cual ya dio cumplimiento íntegro lo que consta en el Certificado de termino de causa emitido por la Juzgado de Garantía de Quillota. Esgrime razones de arraigo familiar en Chile y solicita que por el recurso se deje sin efecto la resolución impugnada y se realice una nueva revisión documental para que decida conforme a derecho su solicitud de residencia. A folio 4, se evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. En cuanto a los hechos, indica que José Ramón MENDEZ ROA solicitó la Residencia Defini
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por esa autoridad, por lo que mediante la Resolución Exenta N° 25192129, de 2 de abril último, rechazó la petición de residencia y dispuso su abandono del país. Asimismo, el documento decretó una prohibición de ingreso para el recurrente por un plazo de 10 años, y reservó los recursos administrativos de la Ley 19.880. Argumenta que la solicitud de residencia del amparado fue rechazada por no cumplir suficientemente con los requisitos que la legislación de Extranjería establece para residir en Chile por haber sido condenado en Chile, estableciéndose la hipótesis objetiva del artículo 33 N°2 de Ley 21.325. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25192129 de 2 de abril de 2025, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del recurrente y dispuso su prohibición de ingreso al país por un plazo de 25 años. Segundo: Que, la autoridad recurrida rechazó la presentación del actor fundado en que aquella registra antecedentes penales negativos, específicamente por el delito de conducción en estado de ebriedad, lo que demostraría una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado. Esta determinación la ha sustentado en que de conformidad al artículo 88 de la Ley 21.325, relativo a las causales de rechazo de la residencia temporal, se dispone que “la autoridad migratoria estará facultada para rechazar a quienes se encuentren comprendidos en alguna de las causales del artículo 33” y cita el artículo 33 N°2 de la ley en comento que señala “2. Registren antecedentes penales en los archivos o registros de la autoridad policial, canalizados a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL).” Tercero: Que, sin perjuicio de aquello, es importante destacar que dentro de las hipótesis para prohibir el ingreso al país de los extranjeros, el artículo 32 de la Ley 21.325 en su N°6 contempla la prohibición para quienes “6. Hayan sido condenados en Chile por crimen o simple delito, cuya pena no esté prescrita, o no haya sido efectivamente cumplida, con excepción de aquellos casos en que deban reingresar al país para efectos de dar cumplimiento a la condena.” Cuarto: Que, sin embargo, de los antecedentes aportados por el recurrente, consta del Certificado de Término de Causa emitido por el Juzgado de Garantía de Quillota el día 5 de marzo de 2025, que tanto la pena principal como las accesorias a las que fue condenado el recurrente se encuentra cabalmente cumplidas, lo que ubica al amparado en la hipótesis de excepción que consagra el numeral 6° del artículo 32 de la Ley 21.325 y hace que la decisión de la recurrida se torne ilegal, más aún cuando la causal que invoca el Servicio Nacional de Migraciones para fundamentar su determinación, esto es, la del artículo 33 N°2 de la ley pr
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de José Ramón Méndez Roa en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25192129 de 2 de abril de 2025, y se ordena a la recurrida reabrir el procedimiento administrativo y efectuar una nueva ponderación de los antecedentes y resolver lo que en derecho corresponde. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-900-2025.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de José Ramón Méndez Roa, empleado, de nacionalidad venezolana y contra el Servicio Nacional De Migraciones por haber rechazado la solicitud de residencia definitiva y decretado el abandono del país, además de una prohibición de ingreso a Chile por un plazo d
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