SAUL JEAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el habilitado en derecho Marcelo Carvallo Contreras en representación de Saul Jean, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.275.6768-5, con domicilio en calle René Schneider Nº758, comuna de Lo Espejo, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°24411277 de 30 de agosto de 2024, que rechazó su solicitud de residencia temporal por reunificación familiar y dispuso el abandono del país. Explica que el recurrente realizó su solicitud migratoria no obstante el servicio rechazó su solicitud y ordenó ordenando el abandono del país por no haber remitido el comprobante de pago de la sanción por residencia irregular, en circunstancias que lo acompañó al procedimiento. Solicita se deje sin efecto la resolución que dispone su abandono del país y ordene al servicio que retrotraiga el procedimiento y le permite completar los antecedentes de que dispone. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que el 2 de junio de 2022 el recurrente solicitó el beneficio de residencia temporal por reunificación familiar, el 31 de enero de 2023 le informó que debía acompañar al procedimiento -entre otros antecedentes- el comprobante del pago de la multa por residencia irregular en el país y su certificado de antecedentes penales de su país de origen. Agrega que el 6 de noviembre de 2023, le informó que se encontraba en una causal de rechazo al no haber realizar el pago de multa y por no presentar certificado de antecedentes de su país de origen. Adiciona que dado el incumplimiento el 30 de agosto de 2024 rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, dado que no remitió copia de la sanción por residir en el país con su permiso de residencia vencido ni su certificado de antecedentes penales, en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. Tercero: Que informa la Prefectura M
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Saul Jean, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo Nº501-2025
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°12: estese al mérito de autos. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el habilitado en derecho Marcelo Carvallo Contreras en representación de Saul Jean, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.275.6768-5, con domicilio en calle René Schneider Nº758, comuna de Lo Espejo, interpone acción consti
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