MOLINA YEPEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Hemzy Adrihan Molina Pérez, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Abel Saavedra Varas N°1182, comuna de Melipilla, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al archivar su solicitud de permanencia definitiva formulada el 20 de octubre de 2023, bajo el argumento de encontrarse fuera del territorio nacional, circunstancia que refiere no es efectiva. Pide, en definitiva, se ordene al organismo recurrido continuar con la tramitación de su solicitud y, en definitiva, emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la misma. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción intentada por haber perdido oportunidad y eficacia. Indica que el recurrente solicitó la permanencia definitiva el 20 de octubre de 2023 y que, efectivamente por Resolución Exenta N°24506178, de 5 de noviembre de 2024 se archivó su solicitud en atención a que la Policía de Investigaciones de Chile informo que el extranjero se encontraba fuera del país desde el 1 de agosto de 2022. Agrega que, advertido que en certificado de viajes de 17 de diciembre de 2024, emitido por la Policía de Investigaciones de Chile, consta que el recurrente reingresó al territorio nacional el 3 de agosto de 2022, sin constar una posterior salida del territorio nacional, por medio de la Resolución Exenta N°2510997, de 27 de febrero de 2025, se dejó sin efecto el archivo de la solicitud y por Resolución Exenta N°25111262, de la misma fecha, se resolvió otorgar el permiso de residencia definitiva al recurrente. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Con
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Hemzy Adrihan Molina Pérez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°380-2025 Protección
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San Miguel, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Hemzy Adrihan Molina Pérez, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Abel Saavedra Varas N°1182, comuna de Melipilla, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de
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