SIN INFORMACION

OVILUS BELANGE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que, a folio uno se deduce amparo en favor de Ovilus Belange, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la resolución exenta N°24405464 de 27 de agosto de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, y dispuso su abandono del país en el plazo de diez días. Explica que el 26 de diciembre de 2021 solicitó un permiso de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, solicitud que fue finalmente rechazada por el recurrido, esgrimiéndose como argumento lo siguiente “(…)-Que, el solicitante no remite el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería”. Asevera que luego de notificado de la resolución, intentó realizar el pago de la multa, lo que sostiene, habría logrado concretar el 3 de diciembre de 2024. Señala que si bien es cierto que realizó su solicitud de residencia definitiva encontrándose vencida mi visa de residencia temporaria, alega que cuando cuncurrió oficina de migraciones de la ciudad de San Felipe, no supieron ofrecerme ninguna solución, me comentaron que no podían ayudarle con el pago de la multa y que buscara ayuda en otro lugar para realizarlo, al no encontrar un lugar para hacer esto no pudo realizarlo en el momento que correspondía, afirma. En cuanto al certificado de antecedentes penales, explica que dada la situación política de Haití no ha podido obtenerlo, por lo que realizó la solicitud del certificado de antecedentes en trámite ante la embajada en Chile mediante correo postal el 11 de abril del año en curso. En consecuencia, el acto administrativo que se recurre afecta gravemente mi libertad personal, al verme amen

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera. Que, mediante Resolución Exenta N° 24405464 de 27 de agosto 2024 del Servicio Nacional de Migraciones se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la persona extranjera, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días. Que, el motivo del rechazo con abandono es por no acompañar el pago de la sanción por residencia irregular, ni el Certificado de Antecedentes de país de origen debidamente legalizado por el consulado y el ministerio de relaciones exteriores de Chile, a la fecha de dictación de la Resolución Exenta. Agrega que la otra sanción acompañada por la persona extranjera en la acción de marras, pagada el 3 de marzo de 2025, fue con posterioridad a la dictación de la Resolución Exenta, lo que acredita que efectivamente no pagó la multa solicitada previo a la dictación de la Resolución Exenta, lo que refuerza que esta Autoridad al momento de resolver, actuó conforme a derecho. Que, a folio cinco, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo pretendido por el amparado mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, es que se deje sin efecto la resolución exenta N°24405464, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia definitiva. Tercero: Que, por su parte, el servicio recurrido sostiene que no existe actuación ilegal de su parte, toda vez que ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existiendo acción u omisión arbitraria o ilegal por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto a las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que, en primer lugar, se tendrá presente que el amparado ha acompañado- aunque extemporáneamente- el comprobante de pago correspondiente a la multa impuesta con motivo de su residencia irregular en el país, cuestión que fue aceptada por el Servicio y que denota el interés del amparado en regularizar su situación migratoria. Quinto: Que, para resolver la controversia, se debe tener presente que es un hecho público y notorio los problemas sociopolíticos e institucionales que atraviesa el país de origen del recurrente, lo que dificul

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor de Ovilus Belange y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24405464 de 27 de agosto de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida otorgar al actor un plazo no inferior a ciento ochenta días hábiles, para acompañar el certificado de antecedentes penales requerido, transcurrido el cual deberá resolver su presentación como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-923-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno se deduce amparo en favor de Ovilus Belange, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la resolución exenta N°24405464 de 27 de agosto de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, y dispuso su abandono del país en el plazo

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