MOGOLLON MOGOLLON ANA MERY /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, a folio uno, se deduce amparo en favor de Ana Mery Mogollon Mogollon, de nacionalidad colombiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la resolución Exenta N°23468444 de 28 de noviembre de 2023 que resolvió no ha lugar solicitud de residencia temporal de la amparada y le otorgó plazo para abandonar el país. Explica que ingresó al país en calidad de turista y estando dentro del territorio nacional decide cambiar su condición migratoria, y el 26 de abril de 2023 solicitó la residencia temporal ante el Servicio Nacional de Migraciones. Relata que con posterioridad, se le notificó la Resolución Exenta N°23468444 mediante la cual se declaró no ha lugar de solicitud de visa de residencia temporal, y se autoriza el egreso del país en un plazo de 30 días, por considerar que no cumple suficientemente con los requisitos establecidos para solicitar residencia temporal en el país, ya que, registra un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022, según consta, asimismo, en la Tarjeta Única Migratoria presentada. Alega que cumple con todos los requisitos para acceder al permiso migratorio pretendido, toda vez que cuenta con suficientes recursos económicos que le permiten costear su residencia en el país, sin constituir una carga para el Estado,
Fundamentos
considerando que, cuenta en la actualidad con contrato de trabajo suscrito ante notario y además previamente ha realizado actividades lícitas remuneradas tal como consta en certificado de cotizaciones previsionales que se acompaña al primer otrosí de esta presentación. Añade que cuenta con un certificado de antecedentes penales de su país de origen apostillado, de cuya revisión se desprende que, no registra ningún tipo de antecedente penal en su país de origen Colombia. Reclama que la resolución recurrida es arbitraria ya que dispone una autorización de egreso del territorio nacional en contra de la amparada Ana Mery Mogollon Mogollon, fundamentando la decisión en que no cumple suficientemente con los requisitos establecidos que habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal, al registrar un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022, pese al hecho cierto de que, tiene como acreditar laboral formal, en razón de lo cual, es preciso destacar además que, la existencia de una autorización de egreso en su contra le impide regularizar su situación migratoria, toda vez que constituye una causal de inadmisibilidad de las presentaciones ante el servicio recurrido. A mayor abundamiento, sostiene que el acto administrativo tiene vínculos que se pueden acreditar, como lo es su hijo José Albeiro Ortega Mogollon, de nacionalidad colombiana, su nieto Valentino Ortega Correa, de nacionalidad chilena, por lo que resulta una decisión desmedida, si se toma en cuenta que, se desconoce el mérito de que la amparada registra residencia en el país con un núcleo familiar ya establecido. Previas citas legales, pide que se acoja el presente amparo, se ordene dejar sin efecto la resolución Exenta N°23468444 de 28 de noviembre de 2023 instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de visa de residencia temporal. Que, a folio cuatro evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Explican que la Resolución Exenta N° 23468444 de fecha 28 de noviembre de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones contra la que recurre la persona extranjera no es una “orden de abandono” ni una “expulsión”. Dicha resolución no dispone una orden abandono en los términos del artículo 91 de la Ley N°21.325. Aclara que lo que hace la resolución exenta en el considerando 2 de su parte resolutiva es simplemente especificar de acuerdo con la situación particular de la persona extranjera lo que señala el inciso final del artículo 30 de la Ley 21.325: “Sin perjuicio de lo anterior, no serán sancionados los residentes que salgan del país dentro de los treinta días corridos siguientes a la fecha de expiración de sus respectivos permisos.”. La Resolución Exenta no la obliga a salir del país dentro de ese plazo y tampoco tiene aparejada una prohibición de ingreso que le prohíba posteriormente ingresar al país. Tampoco impide que vuelv
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por Ana Mery Mogollon Mogollon, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-916-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno, se deduce amparo en favor de Ana Mery Mogollon Mogollon, de nacionalidad colombiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la resolución Exenta N°23468444 de 28 de noviembre de 2023 que resolvió no ha lugar solicitud de residencia temporal de la amparada y l
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