SIN INFORMACION

INFANTE CANACHE ENMANUELLE ALEJANDRO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que, a folio uno se deduce amparo en favor de Enmanuelle Alejandro Infante Canache, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°25191600 de 2 de abril de 2025, que rechaza solicitud de residencia definitiva y dispone una orden de abandono del país en un plazo de 10 de días hábiles. Explica que el 29 de noviembre de 2023 solicitó un permiso de residencia definitiva, y que en ese contexto, el 21 de febrero de 2024 se le solicitó cálcular multa por los días de residencia irregular, y realizar el pago de derechos, realizando el pago correspondiente; en cuanto a la multa aplicada, en fecha 22 de febrero de 2024 realiza el pago de la sanción pecuniaria aplicada, constando en comprobante de pago. Alega que, sin embargo, el 2 de abril de 2025 se le notificó la Resolución Exenta N°25191600 que rechaza solicitud de residencia definitiva y dispone Orden de abandono del país en un plazo de 10 de días hábiles, esto, bajo el siguiente fundamento: “2. Que, la persona extranjera no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería.” Reclama que la decisión es ilegalidad y arbitraria ya que el fundamento utilizado para decretar medida tan gravosa no se condice con la realidad del amparado, quien el fecha 22 de febrero de 2024 se somete a un proceso de cálculo de multa, registrándose automáticamente en el sistema del servicio pues ellos mismo emiten un comprobante de pago foliado y con fecha de pago, sin embargo, el amparado se somete nuevamente a otro cálculo de multa aun mayor para dar cumplimiento fehacientemente con lo requerido, realizando un nuevo pago en fecha 10 de abril de 2025 por un monto de $272.136 y que también se acompaña en esta presentación a fin de

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada. Finalmente, manifiesta que mediante Resolución Exenta N° 25191600 Resolución Exenta de fecha 02-04-2025 del Servicio Nacional de Migraciones se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la persona extranjera, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días. Que, el motivo del rechazo con abandono es por no acompañar el pago de la sanción por residencia irregular a la fecha de dictación de la Resolución Exenta. Hace presente que el comprobante de pago de 22 de febrero de 2024 presentado por el amparado se relaciona con la sanción pecuniaria establecida en el artículo 106 de la Ley N°21.325, la cual corresponde específicamente al retraso en la solicitud de la cédula de identidad, y no a la residencia irregular. Es relevante enfatizar que ambas conductas y las sanciones asociadas son completamente independientes y no tienen relación entre sí. Por otro lado, destaca que la otra sanción acompañada por la persona extranjera en la acción de marras, pagada con fecha 10 de abril de 2025, fue con posterioridad a la dictación de la Resolución Exenta, lo que acredita que efectivamente no pagó la multa solicitada previo a la dictación de la Resolución Exenta, lo que a su juicio, refuerza que al momento de resolver, el Servicio actuó conforme a derecho. Que, a folio cinco, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo pretendido por el amparado mediante el ejercicio del presente arbitrio, es que se deje sin efecto la resolución impugnada, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia definitiva. Tercero: Que, por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones pide el rechazo del recurso, aseverando que el amparado no acreditó el pago de la sanción por residencia irregular a la fecha de dictación de la Resolución Exenta, motivo por el cual se procedió al rechazo del permiso pretendido. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo informado por la recurrida, en esta instancia el recurrente justificó el pago posterior de la multa impuesta y de materializarse los efectos de la resolución impugnada, específicamente lo concerniente a la orden de abandono, se compromete gravemente el principio de reunificación familiar contenido en el artículo 19 de la Ley N°21.325,

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Enmanuelle Alejandro Infante Canache, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto Resolución Exenta N°25191600 de 2 de abril de 2025, debiendo el recurrido reabrir el procedimiento administrativo, a fin de que dentro del plazo de quince días, se incorpore al mismo al comprobante de pago de la multa por residencia irregular, y cumplido lo anterior por parte del amparado, se proceda a dictar la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-904-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno se deduce amparo en favor de Enmanuelle Alejandro Infante Canache, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°25191600 de 2 de abril de 2025, que rechaza solicitud de residencia definitiva y dispone una orden de a

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