ERICES MENDES CESAR RODRIGO/JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FELIPE
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Benjamín Ulloa Gamboa, defensor penal público, quien deduce acción de amparo en favor de César Rodrigo Erices Mendes, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra del Juzgado de Garantía de San Felipe, por la dictación de la resolución de 7 de abril de 2025 en la que se modificó el cómputo de abonos reconocidos en una sentencia firme y ejecutoriada, en perjuicio del amparado, vulnerando su derecho a la libertad personal y seguridad individual, garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que, mediante sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de San Felipe en causa RIT 2716-2023, el 21 de octubre de 2024, el amparado fue condenado en procedimiento abreviado a la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, la cual quedó firme y ejecutoriada en la misma fecha. Precisa que, en dicha sentencia, se reconocieron 325 días de abono por el tiempo que el condenado permaneció sujeto a medidas cautelares privativas de libertad, desde el 1 de diciembre de 2023 hasta el 21 de octubre de 2024. Expone que, el 7 de febrero de 2025, el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, mediante oficio Nº1160-2025, solicitó al Juzgado de Garantía de San Felipe una clarificación respecto de los abonos señalados en la sentencia condenatoria, indicando que el sentenciado habría cumplido previamente una condena de 21 días por hurto simple en causa RIT Nº 6388-2021 del 3º Juzgado de Garantía de Santiago, desde el 03/02/2024 al 23/02/2024, por lo que el abono debería considerar sólo el período desde el 01/12/2023 al 02/02/2024 (64 días) y desde el 24/02/2024 al 21/10/2024 (241 días). Añade que, ante esta solicitud, el tribunal ordenó certificar lo informado por Gendarmería, fijó audiencia para debatir sobre los abonos y finalmente, el 7 de abril pasado, resolvió descontar 20 días de los 325 días originalmente reconocidos en la sentencia condenatoria que ya se encontraba firme y ej
Fundamentos
fundamentos de derecho, el recurrente plantea dos ilegalidades graves y sustanciales. La primera consiste en la infracción al efecto de cosa juzgada y desasimiento del tribunal consagrados en los artículos 175 y 182 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, aplicables en materia penal conforme al artículo 52 del Código Procesal Penal. Sostiene que, una vez firme la sentencia condenatoria, el tribunal no puede alterarla o modificarla de manera alguna, salvo en casos sumamente restrictivos contemplados en la ley, entre los cuales no se encuentra la situación en cuestión. Agrega que Gendarmería de Chile no es interviniente en el proceso penal conforme al artículo 466 del Código Procesal Penal, por lo que no estaba facultada para solicitar modificaciones a la sentencia. Como segunda ilegalidad, señala la infracción al artículo 348 inciso segundo del Código Procesal Penal, que establece la obligación del juez de fijar con precisión el tiempo de detención, prisión preventiva y privación de libertad que deberá servir de abono para el cumplimiento de la pena. Argumenta que la procedencia o no de abonos no es un asunto relativo a una aclaración o error de cálculo, sino un tema de fondo que quedó resuelto en la sentencia definitiva y que no puede ser modificado posteriormente. En apoyo de sus alegaciones, cita jurisprudencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso en causas ROL 675-2019, ROL 172-2023 y ROL 181-2024, en las que se acogieron recursos de amparo en situaciones similares, reconociendo que no procede alterar los abonos reconocidos en una sentencia firme en perjuicio del condenado. Sostiene que la modificación de la sentencia, desconociendo el tiempo abonado reconocido en la misma, vulnera grave y palmariamente el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República, ya que producto de la resolución recurrida el amparado tendrá que cumplir 20 días por sobre aquellos a los cuales fue condenado en la sentencia de 21 de octubre del año 2024, lo que constituye una privación, perturbación y amenaza a su libertad personal.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de San Felipe en la cual se eliminaron 20 días del tiempo de abono reconocido en sentencia de 21 de octubre de 2024, ordenando se respeten íntegramente los abonos reconocidos en la sentencia condenatoria y se oficie a Gendarmería de Chile con el objeto de actualizar los cómputos manteniendo fecha cierta de término de condena prevista con anterioridad al actuar ilegal. Acompaña documentos a su recurso. A folio 4, informó la Jueza del Juzgado de Garantía de San Felipe, Carla Rigotti Alcayaga. Señala que el veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro se dictó sentencia condenatoria respecto del imputado César Rodrigo Erices Mendes, la cual quedó firme y ejecutoriada en la misma fecha, producto de la renuncia de plazos por parte de los intervinientes que litigaron en la audiencia. Agrega que, con fecha veintidós de octubre de dos mil veinticuatro, mediante oficio N° 1937-2024, la unidad de cumplimiento del tribunal procedió conforme lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, informando a Gendarmería de Chile, Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II, el cumplimiento efectivo de la sentencia impuesta al encartado Erices Mendes. Refiere que, diez de febrero del año en curso, mediante ordinario N° 1160/2025, el Complejo Penitenciario de Valparaíso solicitó al tribunal un pronunciamiento en relación a los abono
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Benjamín Ulloa Gamboa, defensor penal público, quien deduce acción de amparo en favor de César Rodrigo Erices Mendes, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra del Juzgado de Garantía de San Felipe, por la dictación de la resolución de 7 de abril de 2025 en la
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