SIN INFORMACION

RAYMOND YOULINE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que, a folio uno se deduce amparo en favor de Youline Raymond, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la omisión de la recurrida en el otorgamiento del certificado de ampliación de visa definitiva en trámite. Explica que el 13 de octubre de 2022 solicitó su permiso de residencia definitiva, el que a la fecha aún se encuentra en tramitación; sin embargo, alga que no le ha sido remitido el certificado de ampliación de visa definitiva en trámite, aun cuando se ha solicitado en la página web del Servicio, cuestión que le impide acreditar su situación migratoria regular ante terceros. Previas citas legales, pide que se acoja el presente amparo, y que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones otorgarle el certificado de ampliación o prórroga de la visa definitiva en trámite. Que, a folio cuatro, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por haber perdido oportunidad, toda vez que mediante Resolución Exenta N°24349728 de 19 de julio de 2024 se archivó la solicitud de residencia ID N°1722065, por lo que no resulta procedente otorgarle un certificado de residencia en trámite respecto de una petición administrativa ya concluida. Se acompaña copia de la Resolución Exenta N°24349728 de 19 de julio de 2024. Que, a folio siete, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo pretendido por la amparada mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, es que se le otorgue el certificado de residencia definitiva en trámite, que le permita acreditar su situación migratoria regular en el país. Tercero: Que, habida cuenta de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto a que dicha solicitud habría sido archivada mediante Resolución Exenta N°24349728 de 19 de julio de 2024, por registrar una medida de abandono vigente se constata que la presente acción ha perdido oportunidad, al haber concluido la tramitación de dicha petición, no existiendo medida que esta Corte pueda adoptar al respecto.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Youline Raymond, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-895-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno se deduce amparo en favor de Youline Raymond, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la omisión de la recurrida en el otorgamiento del certificado de ampliación de visa definitiva en trámite. Explica que el 13 de octubre de 2022 solicitó su permiso

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