REBOLLEDO/DIRECCCION GENERAL DE CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Comparece don Luis Alejandro Parra Muñoz, abogado, domiciliado en calle O’Higgins N°1186, Oficina N°1406, comuna de Concepción, a favor de don Mauricio Orlando Carrasco Monsalve, Cabo 1o de dotación, funcionario de Carabineros, del Retén Puerto Chacabuco, dependiente de la 2a Comisaría de Carabineros “Aysén” y de doña Dayana Belén Rebolledo Saavedra, ambos domiciliados en calle José María Caro, N°335, localidad de Puerto Chacabuco, Aysén, quien interpone recurso de protección contra la Dirección General de Carabineros, representada legalmente por su General Director, don Marcelo Araya Zapata, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1196, de la comuna y ciudad de Santiago, por las acciones ilegales y arbitrarias materializadas en Documento Electrónico N.C.U N° 220841703, de fecha 26 de Diciembre de 2024, que emite la Dirección Nacional de Personal de Carabineros y que rechaza reposición interpuesta en contra del traslado dispuesto para don Mauricio Carrasco a la 43ª Comisaría de la Prefectura Santiago Oriente, estimándose que dicho acto vulnera derechos fundamentales de los recurrentes, los que se encuentran garantizados en el artículo 19, de la Constitución Política de la República de Chile, específicamente en los N°s1 y 2, relativos al derecho a la “integridad física y psíquica”, “igualdad ante la ley”, y al “derecho de propiedad”. Que, con fecha 19 de Febrero del año 2025, Karina Soza Muñoz, Directora Nacional de Personal Suplente, evacuó el informe requerido. Con fecha 05 de Abril del año 2025, se ordenó traer los autos en relación. Con fecha 14 del mismo mes y año, se procedió a la vista del recurso, alegando contra éste, el abogado don Federico Schwerter Villarroel, quedando la presente causa en estado de acuerdo. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, fundamentando su recurso señala que el recurrente es funcionario activo de Carabineros, siendo notificado con fecha 27 de diciembre de 2024 del contenido de la Orden de Traslado N° 125, de fecha 23 de septiembre de 2024, el cual dispone su traslado a la 43° Comisaría de la Prefectura Santiago Oriente, ante esta situación, ejerció su derecho de reponer de conformidad al artículo 59 de la Ley Orgánica Constitucional, sin embargo y pese a demostrar mediante un cúmulo de antecedentes que daba cuenta de su argumento, tal recurso no fue acogido por Carabineros, manteniendo el traslado dispuesto. Agrega que, el matrimonio mantiene domicilio en la localidad de Puerto Chacabuco, Aysén, sin perjuicio de los cuidados y atenciones que la recurrente ha desplegado sobre sus padres, doña Odilva Sonia Saavedra Ovalle, de 68 años y don Carlos Isaac Rebolledo Martínez, de 79 años, quienes mantienen domicilio en Vilcún, Región de la Araucanía, siendo ambos adultos mayores que padecen problemas de salud, siendo la madre de la recurrente quien presenta una situación más preocupante desde que posteriormente a contagiarse con COVID-19, quedó con graves secuelas, lo que motivó a que la recurrente, doña Dayana Rebolledo, siendo en ese entonces parte de Carabineros de Chile, con casi 10 años de servicio, durante el año 2020 decidió renunciar a la Institución, para asumir el cuidado permanente de su madre. Indica que, el recurrente don Mauricio Carrasco, con anterioridad a que se disponga el traslado a la Región Metropolitana, exactamente en el mes de marzo de 2024, fue diagnosticado con “Depresión Severa”, lo que se gatilló por no estar cerca de la madre de la recurrente, añade que, ejerciendo su derecho de ser considerado en el “Plan Anual de Traslados de Carabineros”, incluyó en su postulación como preferencias para su traslado la Región de los Lagos o Región de los Ríos, destinación que le brindaría la posibilidad de estar más cerca de la madre de la recurrente, sin embargo, hasta el día de hoy no ha recibido respuesta alguna respecto de dicha postulación al referido Plan de Traslados y por el contrario se dictó la Orden Nº 125 que dispone su movimiento a la Región Metropolitana. Por otra parte, sostiene que del Documento Electrónico N.C.U N° 220841703 de fecha 26 de diciembre de 2024 y que rechaza el recurso de reconsideración interpuesto en contra del traslado dispuesto para don Mauricio Carrasco a la 43ª Comisaría de la Prefectura Santiago Oriente, carece de motivación suficiente, por cuanto no se hace cargo de la totalidad de fundamentos expresados en el recurso de reposición, dando cuenta de una falta de interés por “La Familia”, de su recurso y capital humano, todo lo cual permite además inferir que la decisión adoptada no se basta a sí misma, al carecer de motivación y fundamento necesario, lo que hace que devenga en un acto arbitrario. Manifiesta que, la institución debe ceñirse estrictamente a su reglamentación y a los mecanismo
Fallo
por tanto, excluye toda posibilidad de arbitrariedad o trato discriminatorio. Así, luego de un proceso de evaluación, a fin de velar por la seguridad y el orden público dentro del territorio, adoptó la decisión de trasladar al recurrente, configurándose tal determinación en una cuestión de mérito propia en la esfera institucional y de su prerrogativa otorgada por ley. Agrega que la Orden N°125, de 23 de septiembre de 2024, dispuso dentro del Plan Anual de Traslado, el traslado de 83 funcionarios, dentro de los cuales está contemplado, en el numeral 42, el Cabo 1° Carrasco Monsalve. Sostiene que, su actuar es plenamente concordante con las observaciones dispuestas por la Contraloría General de la República, al refrendar la imposibilidad de pronunciarse sobre aquellos hechos que justifican la decisión adoptada, en armonía con ello, la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General, contenida en los Dictámenes N° 40.453, de 2015, 35.593, de 2016, 23.550, de 2017 y 3.503, de 2020, entre otros, precisó que por razones del servicio, se encuentra facultada para destinar a sus funcionarios a distintas localidades del país, atribución que no puede verse limitada por la conveniencia personal de quienes son trasladados, debiendo primar el interés público. Indica que, la decisión adoptada se fundó en requerimientos propios de la labor institucional, en términos generales, con miras a satisfacer los intereses institucionales, como es la finalidad de garantizar la presencia na
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En Coyhaique, a dieciséis de Abril del año dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Comparece don Luis Alejandro Parra Muñoz, abogado, domiciliado en calle O’Higgins N°1186, Oficina N°1406, comuna de Concepción, a favor de don Mauricio Orlando Carrasco Monsalve, Cabo 1o de dotación, funcionario de Carabineros, del Retén Puerto Chacabuco, dependiente de la 2a Comisaría de Carabineros “Aysén
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