LAGOS TORRES BRYHAN ALEJANDRO / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, a folio uno se deduce amparo en favor de Bryhan Lagos Torres, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de Gendarmería de Chile. Expone que hasta el año pasado se encontraba en el módulo 101 “haciendo conducta” y talleres psicosociales. Refiere que en diciembre fue castigado por supuestamente haber generado desórdenes en el módulo, cuestión que niega. Señala que estuvo un mes y medio castigado en el módulo 103. Explica que mantiene problemas con los internos de los módulos 102 y 105, de manera que su preocupación es que sea destinado por Gendarmería a estos. Pide que se acoja el presente amparo, y que sea ingresado lo antes posible al amparado al módulo 101 o 103. Que, a folio seis evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, indicando que no es factible el retorno del amparado al módulo 103, ya que en dicho módulo registra una falta al régimen interno, hecho que se registró en Parte N° 1173 del 23-03-25 que se adjunta. Sin embargo, de acuerdo a lo señalado por la coordinadora técnica del Programa de Reinserción Social (PRS), quedará en lista de espera para ingreso al módulo 113 para iniciar intervención. Que, a folio nueve, informa la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, reiterando lo informado a folio seis. Que, a folio doce, se ordena al recurrido informar en que módulo se encuentra actualmente el amparado, y asimismo, tómese declaración a este último respecto a la solicitud de traslado realizada en su favor, particularmente en relación a un eventual ingreso al módulo 113 de dicho establecimiento penal. Cúmplase en el plazo de 24 horas. Que, a folio veinte, informa el Complejo Penitenciario de Valparaíso, que el interno retorna al módulo 103 de manera condicional, donde deberá mantener un buen comportamiento para permanecer en dicha dependencia ya que previamente había cometido una falta. Que, a folio veintiocho, el Complejo Penitenciario de Valparaíso informa que en la
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo pretendido por el amparado mediante el ejercicio del presente arbitrio, es que sea ingresado lo antes posible al módulo 101 o 103 del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Tercero: Que, por su parte, Gendarmería informó que actualmente el amparado se encuentra en el módulo N°103, dependencia en la cual se encuentra en un buen estado, no manteniendo problemas de convivencia con sus pares ni con el personal de Gendarmería de Chile, por lo que no existe medida que a esta Corte le corresponda adoptar en aquel sentido. Cuarto: Que, finalmente y a mayor abundamiento, cabe tener presente que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es de competencia de Gendarmería de Chile, el determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las penas corporales que les han sido impuestas, de manera que no resulta posible por esta vía, ordenar a la recurrida lo solicitado por la defensa.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Bryhan Lagos Torres, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-688-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno se deduce amparo en favor de Bryhan Lagos Torres, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de Gendarmería de Chile. Expone que hasta el año pasado se encontraba en el módulo 101 “haciendo conducta” y talleres psicosociales. Refiere que en diciembre fue
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