FISCALIA IQUIQUE CONTRA MARIO ALVARO MUÑOZ DIAZ
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En estos antecedentes RUC N°2400020423-0, RIT N°542-2024, Rol Corte 71-2025 Penal, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el quince de enero de dos mil veinticinco, mediante la cual se condenó a Mario Álvaro Muñoz Díaz, como autor de un delito de tráfico en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la Ley N°20.000, cometido en esta jurisdicción el día cuatro de enero de dos mil veinticuatro. En representación del sentenciado, el abogado Sr. Sebastián Astorga Pallarés, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para su conocimiento, compareció por el acusado la abogada Sra. Gabriela Hidalgo Eguino, mientras que por el Ministerio Público lo hizo el letrado Sr. Rubén Villalobos Monardes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La recurrente funda su arbitrio en la causal de invalidación del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código adjetivo penal, esto es, adolecer el
Fallo
fallo de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo cuerpo legal, norma que a su vez exige que la prueba rendida sea ponderada conforme a las reglas de la sana crítica, y que reitera el deber del Tribunal en orden a fundamentar y pronunciarse respecto de toda la evidencia incorporada al juicio. Funda su causal en que, pese a su tésis colaborativa, la sentencia debe contener de manera clara, lógica y precisa los argumentos por los cuales el tribunal tiene por acreditado cada uno de los elementos que integran el tipo penal por el cual se condenó al imputado; en concreto, si el porte de la sustancia ilícita era indiciario del propósito de traficar a cualquier título. En ese sentido, transcribe parte de la declaración de su representado, donde se presenta como comprador de la droga incautada, para luego cuestionar la valoración de la prueba realizada por el tribunal en el considerando noveno, sosteniendo que no esclarece, ni fundamenta, la razón por la que el porte de la sustancia era indiciario del propósito de traficar a cualquier título y consecuentemente el ánimo de lucro. Sostiene que el vicio influye sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, pues se arriba a una decisión de condena sin fundar suficientemente
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Iquique, dieciséis de abril dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: En estos antecedentes RUC N°2400020423-0, RIT N°542-2024, Rol Corte 71-2025 Penal, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el quince de enero de dos mil veinticinco, mediante la cual se condenó a Mario Álvaro Muñoz Díaz, como autor de un delito de tráfico en pequeñas cantidades, previsto y sanc
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