OÑATE/URRA
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Con fecha 28 de agosto de 2024, comparecen LUCRECIA MARLENE OÑATE MILLAMÁN, y MARIA SUSANA ORELLANA PAVEZ quienes interponen recurso de protección en contra de CARMEN GLORIA URRA MORALES, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la expulsión del grupo “Taller de Costuras Tijeras Locas”, sin previo aviso y sin citar a reunión extraordinaria, lo que infringe los Estatutos, lo que vulnera las garantías de los numerales 1,2, 13 y 15 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que recibieron por carta certificada con fecha 20 de agosto de 2024, la decisión de expulsión como socias de la agrupación “Taller de Costura Tijeras Locas”, aduciendo el artículo 11 de los Estatutos, en circunstancias que no recibieron aviso previo ni citación a reunión extraordinaria para decidir específicamente sobre ese punto, donde no se les brindó la oportunidad de ejercer su derecho a defensa y poder entregar su versión frente a los socios de la agrupación, pues estiman que no han incurrido en ninguna de las causales del citado artículo. Precisa que en reunión la recurrida las amenazó con expulsarlas por estar apoyando la idea de recuperar el espacio de costura, que por dos años y medio ocuparon para trabajar en el horario de 16:00 a 19 horas, por lo cual 12 socias decidieron enviar carta al sr. Alcalde, solicitando dicho espacio, por cuanto en reuniones con la recurrida sra. Carmen Urra (presidenta) no se llega a un acuerdo. Expresan que se vulneran sus garantías del derecho a la vida e integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, derecho de reunión y derecho de asociación. Piden que se les indemnice por daño moral y que se les integre como socias del taller “Tijeras Locas”. Acompañan carta dirigida al sr. Alcalde, carta notificación de expulsión, carta respuesta del sr. Alcalde, fotografía del encuentro con funcionario municipal. A folio 7 evacúa informe la recurrida Carmen Gloria Urra Morales, pidiendo el rechazo del recurso. A
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que en estos antecedentes la recurrente en presenta Acción Constitucional de Protección en contra de CARMEN GLORIA URRA MORALES, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la expulsión del grupo “Taller de Costuras Tijeras Locas”, sin previo aviso y sin citar a reunión extraordinaria, lo que infringe los Estatutos, lo que vulnera las garantías de los numerales 1,2, 13 y 15 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. TERCERO: El recurrido en estos antecedentes al momento de informar al tenor de lo que le obliga la Ley, señala que no corresponde que se presente recurso de protección en su contra, en calidad de persona natural, toda vez que lo que se impugna, es la decisión de la agrupación TALLER DE COSTURAS TIJERAS LOCAS, RUT 65185131-9 y su actuar en este proceso, fue solo en su calidad de presidenta de la agrupación, y no como persona natural. En cuanto al fondo, expresa que las recurrentes, con fecha 23 de julio de 2024, enviaron carta a don Roberto Neira Aburto, alcalde de la comuna de Temuco, solicitando a nombre de la agrupación una reunión a fin de discutir, problemas que ellas a título personal tuvieron con el uso de un centro comunitario (tal como se reconocen en el mismo recurso presentado por ellas, toda vez que tenía relación con un espacio para la realización de actividades remuneradas “lugar que por 2 años y medio utilizaron para Trabajar”). Precisa que su estatuto en su artículo 11, letra B, número 4, establece lo siguiente “Son causales de perdida de la calidad de afiliado a la organización: B: Por expulsión acordada en asamblea general ordinaria por dos tercios de los miembros presentes, fundada en infracción grave de norma de los presentes estatutos o de sus obligaciones como miembros de ellos, previo acuerdo del directorio. Se consideran faltas graves las siguientes infracciones: 4: Arrogarse la representación de la organización o derecho en la que no posea”. CUARTO: Que en estos autos, no obstante no ser recurrido se le pidió informe a la Ilustre Municipalidad de Temuco, quien en lo pertinente señala lo siguiente: Que la agrupación o taller de costura Tijeras Locas, es una Fundación sin fines de lucro, con personalidad jurídica, creada el 06 de mayo de 2019. Conforme a lo señalado por la recurrente, la calidad de socias de
Fallo
por estas. Acompaña Estatuto Agrupación TALLER DE COSTURAS TIJERAS LOCAS, Copia Acta Asamblea de fecha 7 de agosto de 2024, Carta enviada por las recurrentes de fecha 23 de julio de 2024, Carta enviada al Sr., Alcalde de fecha 9 de agosto de 2024, 2 Cartas de socias de que firmaron la solicitud de fecha 23 de julio de 2024, en las que se manifiesta la disconformidad con la carta enviada, Certificado de Vigencia de la agrupación Tijeras Locas, Certificado de Directorio de la agrupación Tijeras Locas, Certificado de envío de cartas certificadas a las recurrentes y Carta que comunica la sanción aplicada. A folio 11 evacúa informe la Municipalidad de Temuco Señala que la agrupación o taller de costura Tijeras Locas, es una Fundación sin fines de lucro, con personalidad jurídica, creada el 06 de mayo de 2019. Conforme a lo señalado por la recurrente, la calidad de socias de las recurrentes, se encuentran relacionadas con la desafiliación de la organización de las recurrentes por infracción al artículo 11 N° 4, del Estatuto para Organizaciones Funcionales, regidas por la ley 19.418. Pues bien, el artículo 11 señala que: Son causalidad de perdida de la calidad de afiliado a la organización; B) Por exclusión acordada en Asamblea general ordinaria por dos tercios de los miembros presentes, fundada en infracción grave de la norma del referido estatuto o de sus obligaciones como miembro de ellos, previo acuerdo del directorio. Se consideran faltas graves las siguientes infracciones:
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Con fecha 28 de agosto de 2024, comparecen LUCRECIA MARLENE OÑATE MILLAMÁN, y MARIA SUSANA ORELLANA PAVEZ quienes interponen recurso de protección en contra de CARMEN GLORIA URRA MORALES, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la expulsión del grupo “Taller de Costuras Tijeras Locas”, sin previo aviso y sin
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