29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ROJAS/PINEDA - (LTE) - (ACUM. I.C. N°14191-2019, INCIDENTE, 5153-2020, 5226-2020 Y 5278-2020) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

DE FALLO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, en juicio ordinario de mayor cuantía sobre indemnización de perjuicios, por responsabilidad contractual y extracontractual, seguida ante el 29º Juzgado Civil de Santiago, causa caratulada “Valle con Sahid y otros”, Rol C-31108-2018, originalmente se han alzado a esta Corte los siguientes recursos de apelación: a. Rol N°2566-2019: apela la parte demandada, doña Solange Sahid, en contra de la resolución de 21 de enero de 2019, que rechazó las excepciones dilatorias del artículo 303 Nº4 y 6 del CPC, esto es de ineptitud del libelo y de corrección del procedimiento. Solicita se revoque la resolución recurrida, y, en su reemplazo, declare que se acogen las excepciones dilatorias. b. Rol N°14191-2019: apela la parte demandada, doña Solange Sahid, en contra de la interlocutoria de prueba de 6 de septiembre de 2019. Solicita se incorpore como punto de prueba la “efectividad que los demandados Andonaegui y Solange Sahid Zarhi, detentan la calidad de dependientes de Clínica Las Condes”. c. Rol N°5226-2020: apela la demandada, Clínica Las Condes en contra de la sentencia definitiva (La parte se desistió de este recurso el 26 de mayo de 2021). d. Rol N°5278-2020: apelación interpuesta por los demandados, Fernando Pineda Andonaegui y Solange Sahid Zarhi, ambos de veintiuno de abril de dos mil veinte, en contra de la sentencia definitiva. El recurso del demandado Pineda fue desistido a fs. 52). e. Rol N°5153-2020: apelación interpuesta por la demandante, en contra de la sentencia definitiva de 18 de marzo de 2020. Con fecha 18 de mayo de 2020 se ordenó la acumulación a la presente causa Rol 2566-19, de los ingresos Corte N° 5226-2020, N° 5278-2020 y N° 5153-2020. Con fecha 29 de agosto de 2023, se amplía el decreto que ordenó traer los autos en relación, a fin de conocer de las excepciones opuestas por la parte demandada sobre cosa juzgada y pago. Con fecha 23 de agosto de 2024 se amplía el decretó que ordenó traer los autos en relac

Fundamentos

Considerandos 10º y 11º de la sentencia penal en comento, se descarta la negligencia culpable en el desempeño de su profesión por parte de Sahid. Estima que, a partir de la misma, ha de omitirse pronunciamiento respecto de la sentencia recurrida por los demandantes por haber perdido oportunidad en razón de acogerse la excepción de cosa juzgada. La parte demandante, evacuando el traslado respectivo, solicita su rechazo. Expone que la responsabilidad civil no emana del delito, sino del actuar imprudente que genera daño, a lo que añade que no se configuran los requisitos del artículo 179 del Código de Procedimiento Civil. La resolución de esta excepción quedó para sentencia definitiva, en consecuencia, se amplía el decreto que ordenó traer los autos en relación, con el fin de conocer de esta alegación. QUINTO: Que, dada la relevancia de esta última alegación, por razones de economía procesal, comenzaremos con su análisis. Al respecto, cabe señalar que, en la sentencia definitiva civil, se dieron por establecidos, entre otros, los hechos que se detallan en el Considerando Vigésimo Tercero, a saber: a) “Que Romina Rojas Zarhi fue atendida en Clínica las Condes “por visitas médicas” en distintos años entre 1984 y 2017, apareciendo que en 2006 habría manifestado -al menos- una crisis de pánico, que fue superando hacia el ultimo control registrado, habiendo sido tratada con Clonazepam, decidiendo el profesional a cargo -en la última visita médica- que mantuviera el cuadro farmacológico indicado por 18 meses, ya que en pocos días viajaría a Barcelona”. b) “Que de acuerdo a lo consignado en la ficha clínica y lo expresado por los médicos que intervinieron antes, durante y después del parto, el médico tratante de Romina Rojas Zarhi fue la Dra. Solange Sahid Zarhri, especialista en ginecología y obstetricia, quien tuvo un mayor contacto con la paciente, por haberla acompañado durante su embarazo. Siendo la especialidad señalada la única que se encuentra inscrita para esa profesional en el registro sanitario correspondiente”. c) “Que el 3 de septiembre de 2017 la paciente Romina Rojas Zarhi ingresó al Servicio de Urgencias de Clínica Las Condes a las 08:38 horas, por un dolor pélvico, cuando cursaba un embarazo de 38 semanas y 6 días, habiendo sido hospitalizada en ese recinto el mismo día a las 10:23 horas. Se le diagnosticó subluxación de sínfisis (del pubis), tanto en el embarazo como en el parto y posterior puerperio”. d) “Que el mismo día, alrededor de las 22:00 horas, la paciente fue sometida a una cesárea, a cargo de la Dra. Solange Sahid Zarhi, por cuanto la pubalgia no cedió con analgésicos. El procedimiento quirúrgico finalizó sin incidentes registrados”. e) “Que en la cesárea se utilizaron medias antiembólicas, siendo su uso parte del protocolo de la Clínica, conforme se puede constatar en la ficha completa, especialmente en su página 3590, lo que ratifican las testigos Teresa Rodríguez y Yohana Gonzalez, siendo necesario agregar que esta ú

Fallo

se resuelve dejar las excepciones indicadas para que sean resueltas en la sentencia definitiva. En consecuencia, se amplía el decreto que ordenó traer los autos en relación, a fin de conocer de las excepciones de cosa juzgada y pago. CUARTO: Que, con fecha 03 de julio de 2024, la demandada, Solange Sahid, opone la excepción de cosa juzgada, esta vez fundada en la sentencia Penal Absolutoria pronunciada el 2 de mayo de 2023, en autos RIT 12.529-2017, por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. Acompaña el certificado de ejecutoria de 16 de mayo de 2023. La excepción se interpone como anómala ya que la sentencia definitiva de absolución no se encontraba firme y ejecutoriada a la época de contestar la demanda. Explica que el proceso penal se fundamentó en los mismos hechos que dieron origen a la causa civil que actualmente se conoce en alzada, proceso penal en el que se estableció la inocencia de la señora Sahid, quien actualmente es la única demandada en sede civil. En los Considerandos 10º y 11º de la sentencia penal en comento, se descarta la negligencia culpable en el desempeño de su profesión por parte de Sahid. Estima que, a partir de la misma, ha de omitirse pronunciamiento respecto de la sentencia recurrida por los demandantes por haber perdido oportunidad en razón de acogerse la excepción de cosa juzgada. La parte demandante, evacuando el traslado respectivo, solicita su rechazo. Expone que la responsabilidad civil no emana del delito, sino del actuar imprudente

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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, en juicio ordinario de mayor cuantía sobre indemnización de perjuicios, por responsabilidad contractual y extracontractual, seguida ante el 29º Juzgado Civil de Santiago, causa caratulada “Valle con Sahid y otros”, Rol C-31108-2018, originalmente se han alzado a esta Corte los siguientes

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