SIN INFORMACION

JORGE OYARZÚN ARENAS/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Jorge Patricio Oyarzún Arenas, chileno, divorciado, ingeniero en prevención de riesgos, cédula de identidad número 9.502.896-9, con domicilio en San José rural s/n, Quilquico Norte, Castro, quien interpone recurso de amparo en contra de Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, o contra quien corresponda, por existencia de una orden de arraigo vigente desde hace aproximadamente 29 años. Explica que en causa Rol 36.054-1991, del 1er Juzgado del Crimen de Curicó, acumulada a la causa Rol Nro. 41-1991 de la Iltma Corte de Apelaciones de Talca, fue procesado por el delito de robo con intimidación y condenado a la pena de 5 años y un día. Inició la condena el 30 de noviembre de 1991, y egresé el 01 de noviembre de 1996, según da cuenta el certificado de Gendarmería de Chile. Señala que, con ocasión de un viaje familiar al extranjero a Colombia, compró pasajes junto a su pareja para salir del país por primera vez, el día 25 de abril de 2025, con regreso para el 9 de mayo de 2025. Que lamentablemente con ocasión de los preparativos de dicho viaje se percató que se encuentra vigente en su contra una medida cautelar de arraigo nacional decretada con ocasión de la investigación de la causa penal ya señalada anteriormente. Esta medida se encuentra aún vigente no obstante haber transcurrido 29 años desde que cumplí la sentencia íntegramente y le impide poder salir del país y poder participar de este viaje familiar. Concluye solicitando se acceda al presente recurso de amparo, y se instruya a Policía Internacional de Policía de Investigaciones, o a quien corresponda a levantar y dejar sin efecto, con efecto inmediato, cualquier restricción de salida del país, y dejar sin efecto o se alce la medida cautelar de arraigo nacional, por encontrarse la pena cumplida íntegramente, habiendo transcurrido 29 años desde el cumplimiento de esta a la fecha y hace presente la jurisprudencia de la causa Rol 336-2023 de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, en donde dicha Iltma. Corte, de un asunto similar, acogió el recurso de amparo interpuesto, ordenando el alzamiento de un arraigo vigente del año 1990. Segundo: Que informa Ángelo Muñoz Villaroel, Subprefecto, Jefe de Sección de Migraciones y Polint Curicó, quien manifiesta que revisado el sistema computacional GEPOL el 8 de abril de 2025, el amparado mantiene un arraigo N° de documento 244127 de 28 de noviembre de 1991, en causa Rol N° 36.054 del Primer Juzgado del Crimen de Curicó, el cual se encuentra vigente no existiendo registros posteriores. Hace presente que la causa Rol N° 36.054-1991 fue acumulada a N° 41-1991 de la Itlma. Corte de Apelaciones de Talca. Finaliza señalando que no consta registro de ingres de resolución judicial que haya instruido la cancelación del arraigo vigente la que resulta imprescindible, pues dicha Policía carece de atribuciones para adoptar dicha medida sin instrucción expresa de tribunal competente. Tercero: Que al f

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA la acción constitucional interpuesta por Jorge Patricio Oyarzún Arenas, en contra de Policía de Investigaciones de Chile, sin costas. Sin perjuicio de lo anterior, remítase copia de todos los antecedentes de este recurso a Secretaría de esta Corte, para ser agregados a la causa de ingreso de fuero Rol Nº 41-1991 de este tribunal de alzada, a objeto de que se resuelva lo que corresponda. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-274-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que comparece Jorge Patricio Oyarzún Arenas, chileno, divorciado, ingeniero en prevención de riesgos, cédula de identidad número 9.502.896-9, con domicilio en San José rural s/n, Quilquico Norte, Castro, quien interpone recurso de amparo en contra de Policía Internacional de la Policía de Investigacione

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