HUILLÍN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su
Fundamentos
considerando vigésimo séptimo que se eliminan y se tiene además presente. PRIMERO: Que, la demandada Municipalidad de Temuco, solicita se revoque la sentencia que la condena por falta de servicio, y la parte demandante, que se adhiere al recurso de apelación cuestiona el monto otorgado por daño moral a doña Lilian del Tránsito Álvarez Lagos y al rechazo de la indemnización solicitada por don Luis Ricardo Huillín Ojeda. SEGUNDO: Que, la sentencia de primer grado acogió parcialmente la demanda de doña Lilian del Tránsito Álvarez Lagos, declarando la responsabilidad por falta de servicio, conforme a los hechos constatados, los daños acreditados y la normativa aplicable, especialmente el artículo 169 de la Ley N° 18.290, el artículo 42 de la Ley N° 18.575 y el artículo 152 de la Ley N° 18.695. No obstante, rechazó la demanda interpuesta por don Luis Ricardo Huillín Ojeda, por considerar no acreditado su vínculo y los perjuicios sufridos. TERCERO: Que, en cuanto a la apelación de la Municipalidad, no se advierte yerro alguno en el razonamiento del tribunal a quo. Ha quedado acreditado el hecho dañoso, la falta de señalización del lugar y el deber municipal de mantener en condiciones seguras las vías públicas, especialmente si estas presentan un riesgo evidente, como el hoyo en la calzada. La alegación de exposición imprudente al riesgo carece de sustento suficiente, dado que fue la falta de gestión municipal la que forzó a la víctima a descender del vehículo, conforme a los principios de causalidad adecuada y deber de resguardo. CUARTO: Que, respecto a la adhesión de la parte demandante y al rechazo de la demanda de don Luis Ricardo Huillín Ojeda, esta Corte estima que sí procede su indemnización por daño moral, en su calidad de pareja conviviente y cuidador principal de la víctima, atendido el estrecho vínculo emocional demostrado, el rol activo que asumió en su rehabilitación, y los efectos emocionales sufridos, acreditados por informe psicológico y testimonio pericial. Que el vínculo no esté formalizado por matrimonio no impide su reconocimiento como perjudicado directo, considerando una interpretación amplia del daño moral conforme a la evolución jurisprudencial. QUINTO: Que, en atención a los antecedentes, se estima prudente condenar a la Municipalidad de Temuco al pago de $3.000.000 (tres millones de pesos) a don Luis Ricardo Huillín Ojeda por concepto de daño moral, atendida su condición de acompañante, cuidador y pareja de la víctima. SEXTO: Que, respecto al resto de las sumas concedidas y rechazadas, y no habiendo acreditación suficiente respecto a otros perjuicios patrimoniales reclamados, se confirma la sentencia apelada en lo demás. Y VISTOS, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara que SE REVOCA parcialmente la sentencia de primera instancia solo en cuanto rechazó la demanda interpuesta por don Luis Ricardo Huillín Ojeda y en su lugar se declara que se acoge dicha demanda y se condena a la Municipalidad de Temuco a pagar a don Luis Ricardo Huillín Ojeda la suma de $3.000.000 (tres millones de pesos) por concepto de daño moral. Se confirma en lo demás la sentencia de primera instancia. No se condena en costas por estimarse que la demandad ha tenido motivo plausible para recurrir. Redacción del fallo por el abogado integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1546-2023. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su considerando vigésimo séptimo que se eliminan y se tiene además presente. PRIMERO: Que, la demandada Municipalidad de Temuco, solicita se revoque la sentencia que la condena por falta de servicio, y la parte demandante, que se adhiere al recurso de apelación cuestiona
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