RECURSO DE PROTECCION EN FAVOR DE DON MARCO ANTONIO LOPEZ SALDIAS EN CONTRA DE ACHS DE SEGURIDAD
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece don MARCO LOPEZ SALDIAS, quien interpone recurso de protección contra la ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD, y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en disponer el alta médica laboral, derivándolo al sistema de salud común, sin
Fundamentos
fundamentos médicos, afectando las garantías fundamentales comprendidas en el artículo 19 numerales 1 y 2 de nuestra Carta Fundamental. Explica que en marzo de 2024 sufrió un accidente laboral, donde en sus faenas como soldador, saltó una esquirla en el ojo, donde primeramente recibió atenciones en Hospital de Antofagasta, por negativa del empleador a denunciar el accidente, e inclusive lo habrían despedido. Posteriormente comenzó a recibir prestaciones por parte de la recurrida ACHS, donde sin notificación alguna habrían cesado las prestaciones y licencias médicas por su padecimiento de salud mental, rechazando el pago de las mismas. Frente a dicha actuación, efectuó reclamo ante SUSESO, quien mediante Resolución R-01-UME-150772-2024 resolvió confirmar el rechazo de sus licencias médicas, estimando que su patología por salud mental es de origen común. En definitiva pide que se acoja su recurso de protección, disponiendo que sus patologías de origen laboral y que se deben pagar sus licencias médicas por la recurrida. A folio 12 evacua informe la recurrida Asociación Chilena de Seguridad pidiendo el rechazo del recurso. En primer término, alega que el recurso de protección es improcedente, por no existir un derecho indubitado sino que resulta controvertida por razones médicas; que no tiene carácter declarativo, de reconocimiento de derechos en favor del recurrente, sino de protección respecto a aquellos derechos que gozando de la calidad de indubitados, resulten lesionados en su legítimo ejercicio; y por no ser la vía idónea para reclamar respecto de las decisiones de los Organismos Administradores de la ley 16.744. En cuanto al fondo, expresa los hechos señalando que don Marco Antonio López Saldias, ingresó a las dependencias médicas de mi representada el día 22 de marzo del año 2024, refiriendo que el mismo día 20 de marzo a las 12:00 horas aproximadamente, mientras desempeñaba sus labores como eléctrico, estaba cortando con un esmeril, y quedaron partículas en su casco y mascarilla facial. Luego tras quitarse sus implementos de seguridad las partículas quedaron suspendidas entrando en su ojo izquierdo. Lo anterior, conforme a la declaración del recurrente en su Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT), caso N° 0008112482, cuya copia se acompaña en el segundo otrosí de esta presentación. Tras la denuncia efectuada por el recurrente por accidente de trabajo, en su ingreso, refirió que acudió a un oftalmólogo particular quien retiró un cuerpo extraño de su ojo. Por consiguiente, se procedieron a efectuar las respectivas evaluaciones médicas, y se estableció como diagnostico un CUERPO EXTRAÑO OCULAR (EXTERNO) Bilateral, lesión que fue calificada en dicha oportunidad como de origen laboral, dadas las características del caso y los antecedentes aportados por el recurrente. Por ello esta Asociación le otorgó al recurrente, en forma adecuada, oportuna y suficiente, todas las prestaciones correspondientes de la Ley N°16.744 que su cas
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C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Visto: Comparece don MARCO LOPEZ SALDIAS, quien interpone recurso de protección contra la ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD, y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en disponer el alta médica laboral, derivándolo al sistema de salud común, sin fundamentos médicos, afectand
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