ALBARRÁN/ALBARRÁN
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 23 de febrero de 2024, a Folio 33 de del expediente digital de tramitación de primera instancia, don BRAULIO ENRIQUE SANDOVAL TRUJILLO, abogado de la parte demandada , deduce recurso de apelación en contra de la resolución de fecha diecinueve de Febrero de dos mil veinticuatro, que rola Folio 30, que resuelve dar lugar al recurso de reposición deducido por la parte demandante, y en consecuencia dispone agregar, en lo que interesa, el siguiente punto de prueba N° 2 “Efectividad de haber comparecido el mandante don Dagoberto Albarrán Henríquez, el día 27 de marzo del año 2014 a las oficinas del Notario Público de la sesenta y siete Notaría Santiago, con oficio en la Comuna de la Reina, en Avenida Príncipe de Gales n mero 5.841, para suscribir Mandato General”. SEGUNDO: Fundamenta su recurso, señalando que la sentencia interlocutoria contra la cual se recurre, al incorporar el punto de prueba referido trastoca el mérito del proceso, al invertir el peso de la prueba, lo que no es aceptable, ya que en el evento de aceptarse por el Tribunal, el punto de prueba que la actora pretendía fuera agregado, debió ser redactado en forma negativa, o sea, en los términos siguientes: “2.- Efectividad de NO haber comparecido el mandante don Dagoberto Albarrán Henríquez el día 27 de marzo del año 2014 a las oficinas del Notario Público de la sesenta y siete Notaría Santiago, con oficio en la Comuna de la Reina, en Avenida Principe de Gales número 5841, para suscribir Mandato General.” TERCERO: En épocas pasadas, se sostenía que la prueba negativa no era admisible, puesto que una negación no puede probarse. Por lo tanto, se concluía que la afirmación de un hecho negativo implicaba invertir el peso de la prueba, debiendo probar quien tenía interés en impugnar el hecho negativo. Posteriormente, se concluyó que los hechos negativos pueden y deben probarse, dado que toda proposición negativa implica una proposición positiva o afirmativa que es su antítesis.
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C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 23 de febrero de 2024, a Folio 33 de del expediente digital de tramitación de primera instancia, don BRAULIO ENRIQUE SANDOVAL TRUJILLO, abogado de la parte demandada , deduce recurso de apelación en contra de la resolución de fecha diecinueve de Febrero de dos mil veinticuatro, que rola Folio 30, que
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