SIN INFORMACION

COMITÉ DE ADELANTOS VILLA ANDRÉS BELLO/COMITÉ DE ADELANTO Y SEGURIDAD CIUDADANA VILLA HUITRAMALAL

Rol

Fecha

16 de abril de 2025

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SIN INFORMACION

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RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio N°1 comparece COMITÉ DE ADELANTOS VILLA ANDRÉS BELLO, representada legalmente por su presidenta doña Sedalina Del Carmen Quinillao Turra, quien interpone acción de protección en contra del COMITÉ DE ADELANTO Y SEGURIDAD CIUDADANA VILLA HUITRAMALAL, representada legalmente por su presidenta doña Elvira Clotilde Fuentealba Chávez. LOS HECHOS El Comité de Adelantos Villa Andrés Bello (en adelante villa Andrés Bello o la recurrente) y el Comité de Adelanto y Seguridad Ciudadana Villa Huitramalal (en adelante villa Huitramalal o la recurrida) son villas colindantes en el sector Pedro De Valdivia de Temuco. Estas villas se han emplazado en el sector Pedro De Valdivia de Temuco por alrededor de 30 años como viviendas de autoconstrucciones y formalmente se han ido constituyendo como comités de adelanto con el fin de ir ampliando el servicio de agua potable y luz en las villas y también regularización y tramitación de la recepción provisoria de estas. La parte recurrente Comité de Adelantos Villa Andrés Bello (que inicialmente se formó como villa San Andrés 2) se constituyó formalmente como organización funcional el día 26 de marzo de 2002 con personalidad jurídica municipal N° 2257. La villa Andrés Bello del sector Pedro De Valdivia, ha tenido constantemente problemas de accesibilidad, ya sea por la inclinación de las calles y también por la reducida cantidad de accesos principales y también viviendas y edificaciones que obstruyen los accesos. En este sector, existe una servidumbre de paso (así lo mencionan diversos documentos emanados de la municipalidad de Temuco) que cumple la función de calle que conecta a las villas Huitramalal con la villa Andrés Bello, y circulan vecinos, transeúntes y personal de emergencias (bomberos, Carabineros, ambulancias, entre otros). Esta servidumbre en cuestión se le conoce y está registrada en diferentes documentos como la calle Cacique Tremun Huinca. Adjunta fotografías de Google Maps. Esta calle Cacique Tremun Huinca

Fundamentos

considerando que no es un requisito que estás instalaciones sanitarias concurran por una calle o avenida, por lo que esto, no es argumento suficiente para sustentar, que el sitio privado, sería una extensión de una calle que desemboca en un pasaje de la villa colindante. No siendo efectivo en ningún caso que este angosto sitio privado, paso irregular actualmente, sea el acceso principal de la Villa Andres Bello, ya que este desemboca directo en dos pasajes angostos que son Cacique Juan Queupan y Cacique Tremun Huinca. Además, no es usada como acceso único y principal por los recurrentes para acceder a sus viviendas, existen diversas vías de acceso a su villa más amplias y que son derechamente calles entre las cuales se destacan, y que dan directo hacía la avenida Pedro de Valdivia de Temuco, en especial por la calle Lelfun la que se encuentra pavimentada. EN CUANTO A LOS HECHOS DENUNCIADOS: Al respecto la Villa Huitramalal representada por el Comité de Adelanto y Seguridad Ciudadana Villa Huitramalal, ha tenido diversas reuniones tanto con el alcalde de Temuco don Roberto Neira Aburto, concejales e inclusive con la directiva de la Villa Andres Bello, representada por la recurrente y otros organismos municipales, debido a la situación que afecta a la Villa colindante respecto a la falta de mejores accesos. Durante años la Municipalidad se ha comprometido a proyectar la continuación de calle Mawida por la Villa Tromen Lafken o ex Villa Araucanía I, conectando con la villa de la recurrente, que es un ingreso directo a Villa Andres Bello y es un bien de uso público, y una calle con las condiciones suficientes, para dar solución a este paso irregular por un sitio privado. Está calle que sería la solución definitiva a este conflicto aún no ha sido abierta a pesar de las promesas de la autoridad a ambas villas, debido a que existe actualmente una capilla católica que se emplaza en un terreno cedido en comodato por calle Mawida y que impide la continuación de esa calle a la villa colindante. Respecto a donde actualmente se emplaza este acceso irregular consta en la propia prueba allegada por la contraría de link de sesión del concejo Municipal al verlo completo el video al momento 1:40:55 es el mismo alcalde Roberto Neira Aburto quien reconoce la existencia de documentos de la Dirección de Obras Municipales que determinan que estos sitios eran privados, y por otro lado de un conflicto con el obispado para abrir el otro acceso calle que conecte a la recurrente con factibilidad real y no ese paso irregular, esta declaración textual es la siguiente: “ ahí tenemos el problema con el obispado por la iglesia, y además este otro cierre que indica por documento que la DOM determinó que eran sitios privados…” (2 Sesión ordinaria del concejo Municipal de Temuco de fecha 20 de agosto de 2024. Ver en el link: https://www.youtube.com/watch?v=YsQQv3BD5UY) Con todo lo anteriormente relatado aún ambas partes han realizado acuerdos a lo largo del tiempo, en especial c

Fallo

fallo en alzada, el actuar de la recurrida en orden a declarar el término unilateral del contrato de comodato basado en una decisión de disolución de la junta vecinal, sin que se encontrase afinada, así como la irrupción mediante el uso de la fuerza en la sede comunitaria, constituyen una transgresión a las garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Carta Fundamental, por lo que debe ser corregida en los términos expuestos en el laudo impugnado”. En un fallo reciente y similar al caso que afecta a la villa Andrés Bello, la Excelentísima Corte Suprema se pronunció en un recurso sobre la privación de acceso a un sitio: • “Sexto: Que en las circunstancias descritas y sin perjuicio del debate en torno al derecho de dominio o la inexistencia de servidumbre legalmente constituida sobre el tramo objeto de la disputa, lo cierto es que de lo expuesto es posible constatar una conducta que constituye un acto de autotutela, que admite la protección urgente y cautelar de garantías, pues a través de vías de hecho se ha alterado una situación preexistente sin que exista habilitación judicial para ello, debiendo en consecuencia ser calificada como arbitraria y atentatoria de la garantía cautelada en el artículo 19 numeral 2° de la Constitución Política de la República, pues efectivamente se la privado ilegítimamente a la recurrente del derecho de oponerse por las vías que ofrece el derecho a la acción denunciada, limitándose el ingreso a su inmueble, cuestión qu

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C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. VISTO: A folio N°1 comparece COMITÉ DE ADELANTOS VILLA ANDRÉS BELLO, representada legalmente por su presidenta doña Sedalina Del Carmen Quinillao Turra, quien interpone acción de protección en contra del COMITÉ DE ADELANTO Y SEGURIDAD CIUDADANA VILLA HUITRAMALAL, representada legalmente por su presidenta doña Elvira Clotilde Fuente

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