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SANZANA QUIÑONEZ, MARIA NELLY /CONSTRUCTORA LEGOS LTDA.

Rol

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio N°1 comparece RUBEN ADRIAN MATTA SANZANA, abogado, en representación de doña MARIA NELLY SANZANA QUIÑONEZ, domiciliada en calle San Juan N° 03370, de la ciudad de Temuco quien interpone Recurso de Protección en contra de CONSTRUCTORA LEGOS LTDA, representada legalmente por Pedro Edigio Sobarzo Villa. I. EN CUANTO A LOS ANTECEDENTES QUE FUNDAMENTAN LA PRESENTE ACCIÓN DE PROTECCIÓN: Su representada es una mujer adulta mayor de 64 años de edad, con discapacidad del 70% según COMPIN, servicio que le otorgó, su credencial de discapacidad, la cual da cuenta de movilidad reducida y señala, GRADO GLOBAL DE DISCAPACIDAD: SEVERA/ 70,00% - CAUSA PRINCIPAL: FISICA- MOVILIDAD REDUCIDA, quien padece de 17 patologías crónicas, siendo estas las siguientes: - Dos infartos agudos al miocardio. - Diabetes mellitus tipo 2 (ir). - Hipertensión arterial crónica. - Hipotiroidismo. - Hiterectomía total cáncer uterino secundario. - Coxartrosis izquierda. - Gonartrosis bilateral. - Colelitrosis en control. - Espondiloartritis anquilosante lumbar. - Hernia umbilical en espera de cirugía. - Quiste riñón izquierdo en espera de cirugía. - Depresión severa. - Ant de posible ac no confirmado. - Mama derecha presenta quiste ínfero interno de 1,5 m.m. - Daño hepático crónico. - Divertículos de colon. - Operada el 27 de agosto del 2020 de quistes en los parpados. En el contexto de su discapacidad y enfermedades, su representada es candidata para una serie de “beneficios sociales”, entre ellos el subsidio de mejoramiento de vivienda, entre otros varios. A finales del año 2023, postuló y de adjudicó el “subsidio de mejoramiento y aislamiento de su vivienda”. En ese orden de ideas, durante el primer semestre del año 2024 la CONSTRUCTORA LEGOS LTDA, inició la ejecución de obras de construcción, en el domicilio de su representada, consistente en la propiedad ubicada en calle san juan 03370 Santa Elena de Maipo, Temuco, con la finalidad de ejecutar las obras respectivas,

Fundamentos

considerando la época invernal y su calidad de enferma crónica. Con fecha 11 de julio del año 2024, luego de reiterados reclamos por parte de la actora, la Constructora Legos, se apersonó en el domicilio, conjuntamente con Inspectores y funcionarios del SERVIU, levantando un acta de parte de los defectos, la cual fue firmada por los todos los asistentes. En dicho documento, la empresa se obligó a efectuar las reparaciones respectivas, con fecha máxima de entrega el día 26 de julio del presente año. Sin embargo, no se dio cumplimiento a las reparaciones ni al plazo de entrega. Dicho documento en lo pertinente señala: “Se observan post ventas al momento de la visita los que deben ser solucionados por empresa” ………. - Se debe descubrir unión entre vivienda, para concluir si es una ampliación adosada o separada. - Empresa constructora debe generar nuevo proyecto para ampliación de departamento de interior, el que se debe revisar junto a beneficiarios con el fin de presentar en el serviu. - Se debe incorporar boca llave puerta de acceso. - Se deben cambiar gomas de ventanas deterioradas. - Se debe cambiar conexión eléctrica en zona exterior. - Se deben revisar canaletas para evitar filtraciones. - Se debe fijar lavamanos en primer nivel. - Se debe solucionar receptáculo de ducha dañado. - Se debe sellar muro interior en zona W.C, baño del primer nivel. - Se debe ejecutar muro adosado correctamente. - se debe reparar techumbre dañada y evitar filtraciones en departamento interior y reparar lo dañado de departamento. - Se debe mover W.C, en baño primer nivel. - Reparar extractores de baño primer nivel y cocina. - Reparar filtraciones en muro de dormitorio en 2do nivel con pintura anti hongos. REPARACIONES SERAN HASTA EL 26 DE JULIO. Dicho documento fue suscrito por los representantes del SERVIU y los representantes de la constructora. No obstante lo anterior dicho plazo fue ampliado por un término prudencial de días con la finalidad de que la constructora pudiera dar efectivo cumplimiento a la ejecución de las obras. Tal como se puede apreciar el contenido de la referida acta, consta que uno de los puntos reconocidos por la empresa constructora recurrida, consiste en que: “Empresa constructora debe generar nuevo proyecto para ampliación de departamento de interior, el que se debe revisar junto a beneficiarios con el fin de presentar en el SERVIU”. Lo anterior, obedece a un error grave por parte de la constructora recurrida, quien, al momento de revisar la propiedad con la finalidad de ejecutar las obras de mejoramiento, consideró la ampliación correspondiente al departamento de interior, como una construcción separada de la casa principal, en circunstancias que dicha ampliación corresponde a una proyección de la construcción principal, encontrándose adosada a esta, compartiendo un único muro divisorio. Dicho error significó que su representada perdiera la posibilidad de efectuar un mejoramiento en dicha ampliación. En ese orden de ide

Fallo

Por tanto, es correlato necesario a su protección, el establecimiento de un conjunto de obligaciones desde un punto de vista de fondo, forma, seriedad, alcance y especialidad, que permitan sostener las obligaciones de respeto y garantías estatales, en términos procedimentales como sustantivos. En este sentido la salud de las personas y su dignidad requieren un celo mayor por parte de los órganos del estado y deben respeto y agotar las vías para alcanzar el valor de bienestar de su población. Así, nuestra representada no pretende lucrar con sus enfermedades. Es más, sus padecimientos van más allá de la materia de autos, pero el estado debiendo asegurar que los beneficios al servicio de los ciudadanos lleguen a sus manos no lo hizo en este caso, configurándose de esta forma una vulneración abierta y evidente a su derecho a la integridad física y psíquica, al exponerla a contaminantes, pestilencias, sustancias toxicas, hongos y humedad, a que se ve expuesta mi representada como consecuencia de las obras de construcción ejecutadas por la recurrida. B) DERECHO DE PROPIEDAD: Consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, que asegura a toda persona el derecho de propiedad sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, entre los cuales se encuentra este derecho subjetivo o incorporal que tiene sobre el subsidio y demás beneficios sociales adjudicados, viéndose afectado dicho derecho, entendiendo que la deficiente ejecución de las obras respect

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C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. VISTO: A folio N°1 comparece RUBEN ADRIAN MATTA SANZANA, abogado, en representación de doña MARIA NELLY SANZANA QUIÑONEZ, domiciliada en calle San Juan N° 03370, de la ciudad de Temuco quien interpone Recurso de Protección en contra de CONSTRUCTORA LEGOS LTDA, representada legalmente por Pedro Edigio Sobarzo Villa. I. EN CUANTO A

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