MELINE/TESORERIA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece LUIS MENCARINI VOISIER, abogado, en representación de don STEPHAN MICHEL MELINE ROBINSON, comerciante, ambos domiciliados para estos efectos en calle Paula Jaraquemada 02571, comuna de Temuco, ejecutado en los autos sobre cobro de obligaciones tributarias Rol 11475-2014, que se siguen ante el Tesorero Regional de Temuco, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 06 de no de noviembre de 2024, mediante la cual la señora Tesorera Regional de Temuco, en su carácter de Jueza Sustanciadora, no admitió a tramitación un recurso de apelación deducido por su parte, en contra de la resolución dictada por dicha jueza con fecha 28 de junio de 2024, decretando un: “No ha lugar por improcedente”, al momento de pronunciarse sobre la admisibilidad de la apelación señalada, fundada en que no existiría ninguna norma en el procedimiento de cobro ejecutivo de impuestos que, de modo expreso, haga procedente el recurso de apelación. El recurrente sostiene que lo anterior es un error, toda vez que el artículo 148 del Código Tributario hace aplicable las normas del Libro I del Código de Procedimiento Civil a aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales y, dentro de ellas, se encuentra el procedimiento de cobro ejecutivo de impuestos. Agrega que en el referido libro se encuentran la apelación y la institución del abandono del procedimiento. Agrega que el abandono del procedimiento es aplicable en el procedimiento de cobro ejecutivo de impuestos, ya sea en sede administrativa o judicial, y así lo ha resulto reiteradamente nuestra Corte Suprema. Finalmente indica que si la institución del abandono del procedimiento es aplicable, con mayor razón el recurso de apelación contra la resolución que falla ese incidente pues, como bien se sabe, nuestro sistema de procedimiento es, por regla general, de doble instancia, debiendo existir una norma que restringa dicho recurso, lo que no existe en este caso. Solicita se sirva tener por interpuest
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de hecho es un instrumento adjetivo, que la ley concede a las partes que han resultado agraviadas por la resolución del tribunal inferior que no provee a tramitación un recurso de apelación que era procedente, para pedir directamente al superior que enmiende dicha resolución con arreglo a derecho; requiere, en consecuencia, que el tribunal inferior haya cometido errores al momento de dar o no lugar a la admisión a tramitación el referido recurso. SEGUNDO: Que, en el caso de autos, se ha recurrido de hecho en virtud de lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, por los argumentos consignados en la expositiva, en contra de la resolución dictada por la Tesorería Regional de la Araucanía, de fecha 06 de noviembre de 2024, en causa Expediente Administrativo Rol N°11475-2014, de Temuco, en la cual no se da lugar al recurso de apelación interpuesto en contra de resolución de fecha 28 de junio de 2024, que rechazó incidente de abandono de procedimiento, alegado por el deudor. TERCERO: Que, de esta forma, teniendo presente que la resolución que resuelve el incidente de abandono de procedimiento, tiene la naturaleza de una sentencia interlocutoria y que los artículos 2 y 190 del Código Tributario remiten para su aplicación, a las normas contenidas en los Libros I y III del Código de Procedimiento Civil, permite concluir que el recurso de apelación resulta procedente. CUARTO: Que, reforzando lo anterior, no se puede dejar de señalar que, tal como ha considerado la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol Nº 83.347-2016, conforme a lo dispuesto en los números Nº 2 y 3 inciso sexto del artículo 19 Carta Fundamental y en resguardo de los derechos consagrados, el legislador ha establecido procesos que tienen por finalidad, precisamente, asegurar que, enfrentados a un litigio judicial, los intervinientes cuenten con las herramientas jurídicas que garanticen la debida defensa de sus derechos y la igualdad que debe presidir su participación en la contienda judicial y que, del señalado conjunto de normas se desprende la existencia de diversos principios que reflejan esas convicciones y pretenden asegurar la racionalidad y justicia del procedimiento. Entre ellos, no es posible dejar de mencionar el derecho al recurso, que se traduce en el de impugnar las resoluciones judiciales para proveer a su revisión, mismo que integra el amplio espectro del derecho al debido proceso. Ligado a lo dicho están los demás derechos, de acceso a la justicia, de tutela judicial efectiva que conduce a que en el proceso de interpretación de normas se prefiera aquella que permite el acceso a la jurisdicción, a obtener una sentencia motivada y, en su caso, el cumplimiento de lo resuelto. En la perspectiva recién indicada, la Excelentísima Corte Suprema, refiere que surge con nitidez, la necesidad de interpretar restrictivamente las normas que pudieran limitar o restringir tales derechos o garantías, citando en tal sentido al
Fallo
se declara que SE ACOGE el recurso de hecho deducido, con fecha 06 de noviembre de 2024 y, en consecuencia, se concede el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 28 de junio de 2024, dictada por la Señora Tesorera Regional , Jueza Sustanciadora, en el sólo efecto devolutivo, debiendo el tribunal a quo adoptar las medidas pertinentes para que esta Corte entre en conocimiento del asunto, remitiendo copia de expediente administrativo en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda. Rol N° Civil-2000-2024.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciseis de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece LUIS MENCARINI VOISIER, abogado, en representación de don STEPHAN MICHEL MELINE ROBINSON, comerciante, ambos domiciliados para estos efectos en calle Paula Jaraquemada 02571, comuna de Temuco, ejecutado en los autos sobre cobro de obligaciones tributarias Rol 11475-2014, que se siguen ante el Tesorero Regional de T
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