JUZGADO DE LETRAS DE VILLARRICA

CHOCOLATERÍA Y PASTELERÍA DE LA P LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VILLARRICA

Rol

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos Comparece CLAUDIO MUÑOZ RIVEROS, abogado, con domicilio profesional en Av. San Martín N°745 Of. 504, comuna de Temuco, en representación de CHOLOLATERÍA Y PASTELERÍA DE LA P LIMITADA, en autos sobre reclamo judicial de Resolución de Multa, causa RIT I-4-2024, caratulados ““CHOLOLATERÍA Y PASTELERÍA DE LA P LIMITADA con INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VILLARRICA” interponiendo recurso de nulidad en contra la sentencia definitiva de fecha 30 de septiembre de 2024, con la finalidad de que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, de conformidad al medio de impugnación ya señalado, anule dicha sentencia y, sin nueva vista, proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo. Fundo el presente recurso de nulidad en la causal contemplada en la causal contenida inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, lo anterior de acuerdo a los antecedentes de hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho que paso a exponer: I. SENTENCIA OBJETO DEL RECURSO. El recurso de nulidad se interpone en contra de la sentencia definitiva dictada en los presentes autos con fecha 30 de septiembre de 2024. II. LEY QUE CONCEDE EL RECURSO. La ley que concede y en la cual se funda el recurso se encuentra contenido en el artículo 477 del Código del Trabajo. ANTECEDENTES DE HECHO. En autos se reclama judicialmente en contra de Resolución N°900.6190/2024 de fecha 07 de marzo de 2024, que resuelve la solicitud de sustitución respecto de la Resolución de Multa N°4577/2023/26 de fecha 24 de julio de 2023. Se aplicó a mi representada 03 Multas cada una por la suma de 10 UTM. Se reclama respecto a la cuantificación de las Multas. Las multas cursadas corresponden a las siguientes, respecto de las cuales se solicitó dejarlas sin efecto, o en su caso rebajarlas al mínimo legal: 1.- Infracción número 4577/23/26-1 sería la: “NO OTORGAR UN DÍA DE DESCANSO SEMANAL EN COMPENSACIÓN POR LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN DÍAS DOMINGO DE LOS TRABAJADORES Y PERÍODOS QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN: JAVIERA PANGUILEF GUTIERREZ, QUIEN EN EL MES DE ABRIL 2023, TRABAJÓ DE FORMA ININTERRUMPIDA DESDE EL DÍA MARTES 18 AL DÍA JUEVES 27, ES DECIR, 10 DÍAS, Y LEYLA FERNANDEZ CATALÁN, QUIEN EN EL MES DE ABRIL 2023, TRABAJÓ DE FORMA ININTERRUMPIDA DESDE EL DÍA SÁBADO 01 AL DÍA VIERNES 07, ES DECIR, 7 DÍAS”. Enunciado Infracción: No otorgar descanso semanal compensatorio. Norma frifringida-sancionadora: Artículo 38 incisos 3o, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. La Resolución N°900-6190/2024 que se impugna y cuyo texto acompaño a esta presentación y que forma parte integrante de la presente, relacionada con la Resolución de Multa N°4577/23/26-l; rechazó la petición principal de sustitución, así como la subsidiaria de rebaja de multa, señalando que “...debido a que los antecedentes aportados no cumple con los parámetros de este Servicio en cuanto a corrección de Infracción”, señalando la resolución recurrida específicamente respecto de la multa bajo el dígito verificador 1, Observaciones que “De la documentación aportada, no cumple con los parámetros del servicio para sustituir la multa por un programa de capacitación. No acompaña registro de asistencia que dé cuenta de cumplimiento integro”. En el reclamo administrativo se expuso que por un error involuntario en la distribución de turnos, en el mes de abril del año 2023, la trabajadora doña Javiera Panguilef Gutiérrez, efectivamente trabajó de forma ininterrumpida desde el día martes 18 al día jueves 27; del mismo modo la trabajadora doña Leyla Fernández Catalán, trabajó de forma ininterrumpida desde el sábado 01 al día viernes 07. Que a fin de dar cumplimiento fehaciente e íntegro a la normativa laboral, se procedido a compensar a la trabajadora Javiera Panguilef Gutiérrez, los días de descanso semanal respectivo. Para dichos efectos se suscribió con la trabajadora Pacto de Compensación, medi

Fallo

Por lo expuesto, a nuestro criterio hemos dado cumplimiento fehaciente a la normativa infringida dentro de los 15 días siguientes de notificada la Multa, solicitando dejarla sin efecto; en subsidio, se solicitó que la multa sea reconsiderada, procediendo a rebajar en un 80%, atendida la cantidad de trabajadores y haber corregido la infracción dentro de los 15 días, de haber sido fiscalizados. Que la resolución N°900-6190/2024, señala que no se cumplen los parámetros del servicio y que no se acompaña registro de asistencia, lo que refutamos, pues la infracción se refiere a no otorgar día de descanso semanal compensatorio, a las trabajadoras indicadas en la infracción, no obstante mi representada conforme consta en Anexo de Contrato, otorgó en compensación a la trabajadora doña Javiera Panguilef Gutiérrez los días 23, 24, 25 y 26 de octubre de 2023, pero dado que la solicitud de sustitución y reconsideración subsidiaria fue ingresada a la Dirección del Trabajo con fecha 10 de octubre de 2023, no era lógicamente posible acompañar registro de asistencia, pues los días de descanso otorgados en compensación se harían efectivos con fecha posterior. Respecto de la trabajadora doña Leyla Fernández Catalán, renunció al trabajo con fecha 31 de julio de 2023, suscribiendo finiquito sin reserva alguna de derechos, donde se le pagó una indemnización voluntaria de $1.500.000, sin tener reclamo alguno que formular por ningún concepto legal o contractual, por lo que conforme el poder libera

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C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Vistos Comparece CLAUDIO MUÑOZ RIVEROS, abogado, con domicilio profesional en Av. San Martín N°745 Of. 504, comuna de Temuco, en representación de CHOLOLATERÍA Y PASTELERÍA DE LA P LIMITADA, en autos sobre reclamo judicial de Resolución de Multa, causa RIT I-4-2024, caratulados ““CHOLOLATERÍA Y PASTELERÍA DE LA P LIMITADA con INSPEC

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