AGUAS ARAUCANIA S.A/GOBIERNO REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada de siete de julio de dos mil veintitrés, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos octavo a noveno, los que se eliminan y se tiene además presente: PRIMERO: Que, la acción deducida por Aguas Araucanía S.A. tiene por fundamento el cobro improcedente de una boleta de garantía bancaria por parte del Gobierno Regional de La Araucanía (GORE), en el marco de un contrato de inspección técnica de obra suscrito con la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH), como Unidad Técnica del GORE, derivado de un Convenio Mandato celebrado entre estos últimos con fecha 18 de junio de 2015. Se indica que el Gobierno Regional de La Araucanía, siguiendo instrucciones de la Contraloría Regional (Informe N° 741/2018), comunicó mediante el Ord. Gore N° 2859 del 13 de octubre de 2020 que haría efectiva la boleta de garantía. El fundamento fue que la Unidad Técnica (Aguas Araucanía S.A.) no habría cobrado multas a los contratistas, pese a los incumplimientos observados por la Contraloría (como ausencias de profesionales, retrasos, etc.). SEGUNDO: Que, Aguas Araucanía S.A. suscribió con la Dirección de Obras Hidráulicas un Convenio Ad Referéndum con fecha 6 de octubre de 2015, en virtud del cual asumió la gestión técnica y administrativa para la licitación e inspección del proyecto de agua potable rural Lolcura Santa Luisa, comuna de Collipulli, ejecutado por la empresa Constructora El Bosque Ltda. La obra fue recepcionada provisoriamente y luego definitivamente el 9 de enero de 2020 sin observaciones, hecho que no fue controvertido por la demandada. TERCERO: Que, la Dirección de Obras Hidráulicas actuaba en esta obra como unidad técnica y mandataria del Gobierno Regional de La Araucanía conforme a convenio mandato aprobado por Res. Exta. N° 1857 de 18 de Junio de 2015, acompañado a folio 40 y 49 por ambas partes. CUARTO: Que, el inciso cuarto del artículo 16 de la Ley N° 18.091 establece que : “ No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, las entidades a las cuales se les aplica, podrán alternativamente, encomendar a los organismos técnicos del Estado, por medio de un mandato completo e irrevocable, la licitación, adjudicación, celebración de los contratos y la ejecución de estudios, proyección, construcción y conservación de obras de cualquier naturaleza que hayan sido previamente identificadas. El cumplimiento del mandato quedará sujeto a los procedimientos, normas técnicas y reglamentarias de que dispone el organismo mandatario para el desarrollo de sus propias actividades y el mandante se obligará a solventar, dentro del plazo de tres días hábiles, salvo casos especiales previamente acordados en el mandato, los estados de pago que le formule la entidad técnica”. QUINTO: Que, en consecuencia, estando sustentado el convenio suscrito entre Gobierno Regional de La Araucanía (GORE) y la Dirección de Obras Hidráulicas en el artículo 16 de la ley N° 18.091 debe concluirse que el Gobierno Regional de La Araucanía tiene calidad de mandante y la Dirección de Obras Hidráulicas la calidad de mandatario de este, por lo que se hace cargo de
Fallo
SE DECLARA que se hace lugar, a la demanda deducida por Aguas Araucanía S.A. en contra del Gobierno Regional de La Araucanía, condenándose a este último al pago de la suma de $4.470.354, por concepto de indemnización de perjuicios por daño emergente, más intereses, reajustes legales, conforme lo razonado en el motivo décimo sexto. No se condena en costa a la demandada por estimarse que ha existido motivo plausible para litigar. Redacción del fallo por el abogado integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1355-2023. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada de siete de julio de dos mil veintitrés, con excepción de sus considerandos octavo a noveno, los que se eliminan y se tiene además presente: PRIMERO: Que, la acción deducida por Aguas Araucanía S.A. tiene por fundamento el cobro improcedente de una boleta de garantía bancaria por parte del G
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