1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LA REINA

ITAU - CORPBANCA S.A./ARRIAGADA

Rol

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y, además presente: Primero: Que la parte demandante dedujo apelación en contra de la sentencia definitiva de autos que desechó su demanda, por la cual se ejerció la acción del artículo 5 de la Ley N.º 20.009, por cuanto, en su entender, se probó que la parte demandada se condujo con dolo o culpa grave en las transacciones bancarias realizadas. Ello por cuanto, la propia demandada reconoció que, el mismo día que realizó una denuncia por haber sido víctima de clonación de su tarjeta telefónica, recibió en horas de la madrugada, llamados de una supuesta ejecutiva del banco actor, alertándola de supuestos movimientos fraudulentos de sus productos en el comercio PC Factory, a lo que en principio no dio crédito, y le pareció sospechoso, pero que, finalmente, luego de colgarle, decidió devolver la llamada, al mismo teléfono que la contactó, entregando información relativa a sus claves de acceso a su cuenta. Segundo: Que para la resolución de la presente controversia, es menester recordar, que la presente causa se inició mediante demanda por la cual se ejercita la acción contenida en el artículo 5º de la Ley N.º 20.009, que permite a la entidad financiera emisora de una tarjeta de pago respecto de la cual se han reclamado operaciones por un monto superior a 35 Unidades de Fomento, a solicitar, ante el juez de policía local correspondiente, y mediante el procedimiento establecido en el Párrafo 1º del Título IV de la ley N.º 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, a dejar sin efecto la cancelación de los cargos o la restitución de fondos, además de las indemnizaciones que procedieren, si acredita “…la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario”. Como se observa, el legislador quiso, mediante el cuerpo legal mencionado, modificado por la Ley N.º 21.234, regular mediante la tutela procesal diferenciada del derecho del consumidor, las controversias originadas por la situación de extravío, hurto, robo o fraude de tarjetas de pago y transacciones electrónicas, protegiendo al usuario-consumidor, mediante reglas que limitan su responsabilidad. Desde una perspectiva procesal, la más notoria, es aquella que determina que el onus de la prueba destinada a comprobar la responsabilidad de los usuarios de tales elementos, le corresponde –tal como lo asevera el tribunal de primer grado– a la entidad emisora. De este modo, es ella la que tiene que lograr, mediante los medios de prueba adecuados, la convicción judicial, en el sentido de haber concurrido, en el actuar del usuario, dolo o culpa grave que facilitó la comisión del ilícito que lo afectó. Tercero: Que, en la especie, la demandante, con el fin de demostrar el supuesto del dolo o culpa grave de la usuaria demandada, acompañó a fojas 15 y siguientes, documental consistente en certificado suscrito por Nicolás Muñoz, del Departamento de Prevención de Fraudes del actor, señalando que, la clienta demandada realizó

Fallo

se declara que deberá restituir el abono normativo efectuado por el banco, más intereses desde que la sentencia quede ejecutoriada, autorizándose al banco a dejar sin efecto la cancelación de los cargos que dieron origen a esta demanda; sin costas. Regístrese y devuélvase. Redactada por el ministro Martínez. Nº 2658-2022 Policía Local Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur. No firma la ministra Carolina Vásquez Acevedo por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y, además presente: Primero: Que la parte demandante dedujo apelación en contra de la sentencia definitiva de autos que desechó su demanda, por la cual se ejerció la acción del artículo 5 de la Ley N.º 20.009, po

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