HERNÁNDEZ/SILVA
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: En causa rol Nº C- 2975-2018, del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Temuco, caratulada “ Hernández con Silva”, sobre demanda de nulidad absoluta de contrato, se dictó sentencia definitiva de fecha 07 de diciembre de 2022, que rechazó, en todas sus partes, tanto la demanda principal como la subsidiaria, que motivan este proceso, sin costas. En contra de dicha sentencia se ha deducido por el abogado del demandante, recurso de casación en la forma y apelación, el primero de los cuales se plantea basado en la causal del artículo 768, número 5, en relación con artículo 170 número 4, todos del Código de Procedimiento Civil y; el segundo de los recursos, fundado los artículos 1.681, 1682, 1683, 1.687 y 1.688, todos del Código Civil y artículo 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Concedidos ambos recursos y elevados ante esta Corte, se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: A) En cuanto al recurso de casación en la forma. 1º) Que, en cuanto a la causal de invalidación formal planteada por el demandante, ella se sustenta en que el
Fallo
fallo recurrido ha sido dictado con infracción a lo dispuesto en el número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido la sentencia pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo texto legal. Sostiene el recurrente que la infracción se produce en relación con el número 4 del citado artículo 170, norma que prescribe que la sentencia definitiva de primera instancia debe contener: “Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”. Agrega que el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la forma de los fallos, en su numeral 8°, precisa la disposición antes citada, al exigir que en ellas deben expresarse las consideraciones de derecho aplicables al caso. En síntesis, señala que las sentencias definitivas de primera instancia deben consignar qué medios de prueba le han permitido tener por acreditados aquellos hechos que entiende justificados, para dejar así a los tribunales superiores en condiciones de calificar jurídicamente tales hechos, particularmente para el caso de revisión por la vía del recurso de casación. Afirma que el fallo de autos no contiene las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. Sostiene que el tribunal se limitó a desestimar la demanda de nulidad de contrato que motiva estos autos sin analizar toda la prueba rendida en el proceso. Agrega que el juez se limitó a hacer meras afirmaciones o referencias g
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C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Vistos: En causa rol Nº C- 2975-2018, del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Temuco, caratulada “ Hernández con Silva”, sobre demanda de nulidad absoluta de contrato, se dictó sentencia definitiva de fecha 07 de diciembre de 2022, que rechazó, en todas sus partes, tanto la demanda principal como la subsidiaria, que motivan este
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