TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALDIVIA

MINISTERIO PUBLICO C/ MIXY ELIZABETH BARRIA CARTES

Rol

Fecha

29 de abril de 2025

Materia

PARRICIDIO.ART. 390.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece el abogado defensor penal público don Guillermo Cáceres Silva, en representación de la condenada Mixy Elizabeth Barría Cartes, solicitando se anule la sentencia de veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia, por medio de la cual se condenó a su representada a 17 años de presidio mayor como autora de parricidio consumado. Estima que se incurrió en vicio al impedirle ejercer las facultades que la ley le reserva a la defensa, alegato que encontraría cobijo en el artículo 374 c) –según reconducción señalada por la Excma. Corte Suprema-, lo que permitiría anular tanto el fallo como el juicio. En subsidio de la anterior, la recurrente señaló que se cometió yerro de derecho al desechar las atenuantes previstas en los números 8 y 9 del artículo 11 del Código Penal. En la vista de la causa se presentó la abogada Sunen Cárdena, quien mantuvo las alegaciones del recurso. El Ministerio Público representado por la abogada doña María José Hurtado, solicitó el rechazo del recurso, pues de los

Fundamentos

fundamentos primero al cuarto se desprende que la defensa desarrollo su teoría del caso, ejerciendo sus derechos. En el considerando séptimo se advierte que pudo contrainterrogar a los testigos y peritos que se presentaron a juicio. En su alegato de cierre nada dijo sobre los testigos que no se presentaron. Estima que si los testigos Oyarzo y Vidal eran relevantes para su hipótesis pudo presentarlos, hecho que no ocurrió. En todo caso, esos testigos no fueron ubicados por lo que no pudieron ser notificados para que comparecieran al juicio, por ello fiscalía presentó al testigo de oídas. Sobre las atenuantes indicó que su rechazo no influye sustancialmente en el

Fallo

fallo como el juicio. En subsidio de la anterior, la recurrente señaló que se cometió yerro de derecho al desechar las atenuantes previstas en los números 8 y 9 del artículo 11 del Código Penal. En la vista de la causa se presentó la abogada Sunen Cárdena, quien mantuvo las alegaciones del recurso. El Ministerio Público representado por la abogada doña María José Hurtado, solicitó el rechazo del recurso, pues de los fundamentos primero al cuarto se desprende que la defensa desarrollo su teoría del caso, ejerciendo sus derechos. En el considerando séptimo se advierte que pudo contrainterrogar a los testigos y peritos que se presentaron a juicio. En su alegato de cierre nada dijo sobre los testigos que no se presentaron. Estima que si los testigos Oyarzo y Vidal eran relevantes para su hipótesis pudo presentarlos, hecho que no ocurrió. En todo caso, esos testigos no fueron ubicados por lo que no pudieron ser notificados para que comparecieran al juicio, por ello fiscalía presentó al testigo de oídas. Sobre las atenuantes indicó que su rechazo no influye sustancialmente en el fallo pues su presencia faculta al tribunal a una rebaja de pena, no lo obliga, además en el considerando noveno, el tribunal expone los motivos del rechazo. Finalmente la parte querellante, Centro de Atención de Víctimas, representada por la abogada Cynthia Venegas, señaló que la defensa tuvo acceso al informe del funcionario de la PDI el que en juicio dio cuenta de todas las diligencias que efectuó entr

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Valdivia, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece el abogado defensor penal público don Guillermo Cáceres Silva, en representación de la condenada Mixy Elizabeth Barría Cartes, solicitando se anule la sentencia de veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia, por medio de la cual se condenó a su representada a 17 años de

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