SIN INFORMACION

CHARLES/SERMIG

Rol

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Sergio Aburto Mayorga, abogado, e interpone recurso de protección en favor de Sonel Charles, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en el no pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización, perturbando el derecho constitucional de igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 numeral 2° de la Constitución Política de la República. Expone que la parte recurrente, que cuenta con visa de permanencia definitiva vigente, presentó solicitud de nacionalización el 16 de octubre de 2023, y que hasta la fecha, no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que le mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Previas citas legales, pide que se ordene a la recurrida a que esta a su vez ordene a funcionario competente revisar la solicitud de nacionalización del recurrente, señalando si ha sido acogida o no, y en el evento de haber sido acogida señalar el estado de análisis en que está junto a las razones de la demora en su resolución y en evento de haber sido denegada, las razones de dicha denegatoria, evacuando el informe pertinente con todos los antecedentes relacionados al caso. Segundo: Que, informando la Subsecretaría del Interior, a requerimiento de esta Corte, solicita el rechazo del recurso de protección, con expresa condena en costas. Luego de señalar la normativa aplicable al caso, señala que la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la recurrente se encuentra, actualmente, en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, etapa previa a la entrega de los antecedentes a dicha Cartera de Estado para su posterior resolución, de conformidad con el procedimiento y competencias definidas explícitamente en la ley. Sin perjuicio de lo anterior, considera que la acción de protección de autos no solo debe ser rechazada totalmente, sino que, además, procede la expresa condena en costas para la parte recurrente, por cuanto, en el fondo, no existen motivos plausibles para litigar, primero porque las solicitudes de otorgamiento de carta de nacionalización son sometidas a un exhaustivo análisis, lo cual, en ocasiones, significa una tramitación más extensa que la esperada por las personas que las realizan, lo que estima se encuentra plenamente justificado, dada la importancia, tanto jurídica como práctica, que implica otorgar una carta de nacionalización a una persona extranjera. En segundo lugar, destaca que las solicitudes de otorgamiento de carta de nacionalización constituyen un ejercicio del derecho a petición consagrado en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política de la República, por ende son requerimientos de interés privado que se efectúan a la autoridad competente, quien no se encuentra obligada a aceptarlos, sino que únicamente accederá a ellos siempre que se cumplan los requisitos y estándares que, al respecto, se han establecido par

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Sonel Charles, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones concluir la etapa del procedimiento incoado y remitir oficio con la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de la parte recurrente al Gabinete de la Subsecretaría del Interior, dentro del plazo de 60 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-26381-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Sergio Aburto Mayorga, abogado, e interpone recurso de protección en favor de Sonel Charles, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en el no pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización, perturbando el derecho

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