Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

COMERC. DE LLANTAS Y NEUMATICOS SANDRA IVON HERMOSILLA MERINO EIRL CON SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FO

Rol

P-11635-2017

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 05 de marzo de 2020, comparece COMERC. DE LLANTAS Y NEUMATICOS SANDRA IVON HERMOSILLA MERIN, representada por Sandra Ivón Hermosilla Merino, comerciante, con domicilio en calle Angol N°795, Concepción, quien deduce demanda incidental de tercería de posesión en contra el ejecutante y ejecutado de autos. Funda su acción en que habiéndose despachado mandamiento de ejecución y embargo en estos antecedentes, aquel se practicó con fecha 6 de noviembre de 2019, incorporado a los autos, y que se refiere a los siguientes bienes: 1.- Un notebook, marca COMPAQ. Avalúo $80.000; 2.- Una multifuncional, marca Canon. Avalúo $40.000; 3.- Una multifuncional, marca HP. Avalúo $45.000; 4.- Catorce (14) llantas, de 14 pulgadas. Avalúo $40.000. C/U; y, 5.- Diez (10) llantas, de 13 pulgadas. Avalúo $30.000. C/U. Expresa que a pesar del derecho de prenda general que tiene el acreedor, en éstos autos se han embargado especies de su exclusiva propiedad, especies de las cuales se encuentra en posesión. Esta situación anormal ha podido producirse por cuanto efectivamente tuvo la calidad de representante legal, como socia, de VULCAR Ltda., empresa que fue creada con fecha 27 de mayo de 2016, y respecto de la cual dejó de tener la calidad de socia y representante legal mediante modificación de estatutos con fecha 11 de enero de 2018. Indica que quedaron como únicos socios de la ejecutada VULCAR Ltda., cuya razón social es Distribuidora de llantas y neumáticos Vulcar Ltda. son Edison Cabrera de la Vega y Fredy Cabrera Luengo, quedando este último como su representante legal. Refiere que Vulcar Limitada tuvo domicilio y funcionó en calle Angol 795 Concepción, pero debido a problemas económicos dejó de funcionar y tener ese domicilio con fecha 4 de agosto de 2017, cambiándose a calle Los Carrera N° 491, Concepción, siendo sacadas y retiradas de dicho lugar todos los bienes muebles de propiedad de dicha sociedad. Indica que se constituyó como empresa con fecha 4 de agosto d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 05 de marzo de 2020, comparece Comerc. de Llantas y Neumáticos Sandra Ivon Hermosilla Merin, ya individualizada, quien deduce demanda incidental de tercería de posesión en contra el ejecutante y ejecutado de autos, todos ya individualizados, por los fundamentos referidos en la expositiva y que se dan por reproducidos, solicitando se sirva tener por entablada demanda incidental de tercería de posesión preventiva en contra del ejecutante y ejecutado de autos, ya individualizados, acogerla a tramitación y decretar el alzamiento del embargo que traba los bienes de su posesión y propiedad, con costas.- SEGUNDO: Que, habiéndose conferido traslado, ninguna de las demandadas lo evacuó.- TERCERO: Que la tercería de posesión es la intervención de un tercero en el juicio ejecutivo, por vía incidental, pidiendo que se alce el embargo y se respete su posesión fundada en que al momento de la traba la especie embargada se encontraban en su poder.- CUARTO: Que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 700 del Código Civil, la posesión es un hecho que supone la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, por lo que la prueba rendida por el tercerista, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.698 del mismo cuerpo legal, ha de tender a demostrar, por una parte, la existencia del elemento objetivo o corpus, constituido por la tenencia de la cosa; y por otra parte, el elementos subjetivo o animus, que supone la convicción de ser dueño o señor de dicha cosa.- Código: XWMXXGPJBVN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que, la tercerista, en orden a acreditar los fundamentos de su demanda incidental, rindió prueba documental, legalmente acompañada y no objetada, consistente en: a) Certificado de vigencia de fecha 5 de marzo de 2020, respecto de la sociedad Distribuidora de Llantas y neumáticos Vulcar Limitada, con fecha de constitución 27 de mayo de 2016; b) Modificación de sociedad de responsabilidad limitada, Distribuidora de Llantas y Neumáticos Vulcar Limitada, de fecha 11 de enero de 2018, Registro Electrónico de Empresas y Sociedades, en que se modifica el domicilio a Los Carrera N° 941, Concepción y cambio de socios; c) Certificado de vigencia de fecha 5 de marzo de 2020, respecto de la Comercializadora de llantas y neumáticos Sandra Ivon Hermosilla Merino empresa individual de responsabilidad limitada, con fecha de constitución 04 de agosto de 2017; d) Copia de contrato de arrendamiento de fecha 13 de octubre de 2017 entre Sixto Gabriel Solís Moncada y Comercializadora de Llantas y Neumáticos Sandra Ivon Hermosilla Merino empresa individual de responsabilidad limitada (VULCAR E.I.R.L.), respecto de la propiedad ubicada en calle Angol 795, Concepción. Tiene partes ilegibles.- SEXTO: Que, como se señaló, la posesión supone la tenencia (corpus) de las cosas embargadas –que debe estar presente al momento de la traba del embargo-, con ánimo d

Fallo

FALLO: 31 DE JULIO DE 2023.- Concepción, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Autos para fallo. VISTO: Que, con fecha 05 de marzo de 2020, comparece COMERC. DE LLANTAS Y NEUMATICOS SANDRA IVON HERMOSILLA MERIN, representada por Sandra Ivón Hermosilla Merino, comerciante, con domicilio en calle Angol N°795, Concepción, quien deduce demanda incidental de tercería de posesión en contra el ejecutante y ejecutado de autos. Funda su acción en que habiéndose despachado mandamiento de ejecución y embargo en estos antecedentes, aquel se practicó con fecha 6 de noviembre de 2019, incorporado a los autos, y que se refiere a los siguientes bienes: 1.- Un notebook, marca COMPAQ. Avalúo $80.000; 2.- Una multifuncional, marca Canon. Avalúo $40.000; 3.- Una multifuncional, marca HP. Avalúo $45.000; 4.- Catorce (14) llantas, de 14 pulgadas. Avalúo $40.000. C/U; y, 5.- Diez (10) llantas, de 13 pulgadas. Avalúo $30.000. C/U. Expresa que a pesar del derecho de prenda general que tiene el acreedor, en éstos autos se han embargado especies de su exclusiva propiedad, especies de las cuales se encuentra en posesión. Esta situación anormal ha podido producirse por cuanto efectivamente tuvo la calidad de representante legal, como socia, de VULCAR Ltda., empresa que fue creada con fecha 27 de mayo de 2016, y respecto de la cual dejó de tener la calidad de socia y representante legal mediante modificación de estatutos con fecha 11 de enero de 2018. Indica que quedaron como únicos socios de

Texto Completo (Preview)

CAUSA: RIT P-11635-2017.- EJECUTANTE: ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A..- EJECUTADO: VULCAR LIMITADA.- TERCERISTA: COMERC. DE LLANTAS Y NEUMATICOS SANDRA IVON HERMOSILLA MERIN.- MATERIA: TERCERIA DE POSESION.- FECHA DE INICIO: 05 DE MARZO DE 2020.- PARA FALLO: 31 DE JULIO DE 2023.- Concepción, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Autos para fallo. VISTO: Que, con fecha

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