PUERTA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Nicolás Zepeda Sepúlveda, abogado, e interpone recurso de protección en favor de Jan Andrés Puerta Márquez, de nacionalidad venezolana, y en contra de del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en el no pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización, perturbando el derecho constitucional de igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 números 2° de la Constitución Política de la República, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Expone que la recurrente, que cuenta con visa de permanencia definitiva vigente, presentó solicitud de nacionalización con fecha 14 de febrero de 2022, y que hasta la fecha, no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que le mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Alega que el actuar de las recurridas supone una vulneración a la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al no existir respecto de su solicitud un pronunciamiento por parte de la autoridad. Previas citas legales, pide se ordene a las recurridas a que den curso progresivo al procedimiento administrativo como en derecho corresponda hasta la emisión de pronunciamiento de término dentro del plazo establecido prudencialmente por esta Corte, con costas, adoptando las providencias que se estime tener a bien. Segundo: Que, informa al tenor del recurso, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Luego de señalar la normativa aplicable al caso, refiere que el resultado del análisis de la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización efectuada por el recurrente fue remitida por el Servicio Nacional de Migraciones a dicha Cartera, encontrándose actualmente en las últimas etapas de tramitación en el Ministerio, notificándose el acto respectivo una vez se encuentre suscrito por la autoridad. Sin perjuicio de lo anterior, hace presente que respecto de la acción impetrada, se permite advertir que la parte recurrente no invoca acción u omisión alguna que pueda importar una afectación a sus garantías constitucionalmente protegidas, de aquellas señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ya que solo se limita a afirmar –genéricamente- que se encuentra en una situación de desventaja o desigualdad en comparación con otras personas extranjeras que no habrían visto dilatados sus procedimientos de solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización. Sin embargo, no se aporta antecedente alguno que permita respaldar tal afirmación, ni tampoco que dé cuenta que las recurridas le habrían perjudicado en relación a las demás personas; o que habría existido una desigualdad de trato o alguna clase de actuar discriminatorio. Asimismo, puntualiza que el hecho de que la parte recurrente solicite carta de nacionalización significa que debe contar con un per
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre las solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Jan Andrés Puerta Márquez, sólo en cuanto se ordena al Ministerio del Interior y Seguridad Publica de Chile emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización del actor, afinando el procedimiento administrativo, dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-25510-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Nicolás Zepeda Sepúlveda, abogado, e interpone recurso de protección en favor de Jan Andrés Puerta Márquez, de nacionalidad venezolana, y en contra de del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consisten
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