PONCE/AHUMADA
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que la solicitud de suspensión de procedimiento por quince días formulada de común acuerdo por las partes el día cinco de agosto de dos mil veinticuatro constituye una gestión útil por cuanto buscaba arribar a un acuerdo extrajudicial entre las partes, situación que debe considerarse para los efectos del plazo que dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, debiendo tenerse presente que, además, nadie puede aprovecharse de su propio dolo, desde el momento en que la suspensión fue solicitada por ambas partes y una de ellas es la que solicita el abandono, todo lo cual implica la falta de coherencia en una petición de esta naturaleza, atendido la suspensión predicha. De conformidad con lo establecido en el artículo 186 del cuerpo legal antes mencionado, se revoca la resolución apelada de trece de marzo de dos mil veinticinco, dictada a folio N°6 en el cuaderno de abandono del procedimiento por el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, y en consecuencia, se rechaza el incidente planteado, debiendo proseguirse con la tramitación del proceso en el estado en que se encontraba previo a dicha incidencia. Devuélvase. N° Civil-904-2025
Texto Completo (Preview)
Jfah.- I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, a dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que la solicitud de suspensión de procedimiento por quince días formulada de común acuerdo por las partes el día cinco de agosto de dos mil veinticuatro constituye una gestión útil por cuanto buscaba arribar a un acuerdo extrajudicial entre las p
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