AGRICOLA MILLAHUE LTDA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO LIMARI (OVALLE)
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en estos antecedentes sobre reclamación de multa, RIC 439-2024 y RIT I-7-2024, caratulado “Agrícola Millahue Ltda. con Inspección Provincial del Trabajo Limarí”, el Sr. Juez del 3° Juzgado de Letras de Ovalle dictó sentencia definitiva el once de noviembre de dos mil veinticuatro, mediante la que rechazó la reclamación de la multa impuesta por la Inspección del Trabajo de Limarí (Ovalle). En contra de este fallo el reclamante perdidoso interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del art. 477 del Código del Trabajo, solicitando la anulación de la sentencia y la dictación de una de reemplazo que haga lugar a su reclamación. Declarado admisible, la vista del recurso fue efectuada el lunes 14 de abril en curso, con la asistencia de ambas partes, adoptándose el acuerdo que se plasma en estas líneas. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Del recurso. Que, como se anticipó, el recurso se erige sobre la base de una única causal, esto es, aquella del art. 477 del código de la especialidad. Al respecto, indica como antecedentes que el 22 de febrero de 2024 se realizó una fiscalización a Agrícola Millahue Ltda. tras un reclamo administrativo interpuesto por las trabajadoras Nicole Vega Barraza y Carla Pizarro Castillo. Como resultado, el 21 de marzo de 2024 se dictó la Resolución de Multa N°9970/24/6, imponiendo una sanción de 60 UTM por “no contener el contrato de trabajo la estipulación referida a bonos de apoyo de gestión y desempeño para ambas trabajadoras”, infringiendo supuestamente el artículo 10 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Refiere que la empresa presentó un reclamo administrativo el 29 de mayo de 2024, alegando error de hecho por parte del fiscalizador, argumentando que lo que se imputaba era no contener el contrato las estipulaciones mínimas relativas a los bonos señalados, cuando no podía exigirse que al momento de la contratación se agregara dicha cláusula, al no haber sido pactada inicialmente. La reclamante sostuvo que lo que debió imputarse fue no actualizar el contrato mediante anexo, lo que constituiría una infracción al artículo 11 del Código del Trabajo y no al artículo 10 de ese cuerpo legal. Indica que, mediante Resolución Exenta N°402-16333/2024 de 2 de julio de 2024, la Inspección Provincial de Limarí confirmó la multa, argumentando que los anexos son documentos accesorios que forman parte integral del contrato de trabajo y, al no estar regulados los bonos en ningún documento escrito, se entendía efectivamente que el contrato no contenía dichas estipulaciones. Añade que el 24 de julio de 2024 la empresa interpuso reclamo judicial de multa administrativa ante el tribunal, bajo los mismos fundamentos ya relatados. Tras la audiencia única celebrada el 7 de noviembre, el tribunal dictó sentencia rechazando la acción interpuesta. En la sentencia aludida el tribunal concluyó que la infracción constatada era correcta, descartando el error de hecho alegado por la reclamante. El sentenciador señaló que, al constatar la omisión de los bonos en los contratos y su pago en las liquidaciones, habiendo reconocido el empleador que los bonos formaban parte de pagos anuales pactados verbalmente, debía necesariamente escriturarse y consignarse en los contratos de trabajo y posteriormente en sus anexos, debido a su modificación. El recurrente invoca la causal de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo, específicamente por aplicación errónea de la ley respecto a los artículos 511, 10 y 11 del Código del Trabajo. Argumenta que existe una errónea aplicación del derecho al interpretar el concepto de "error de hecho" contenido en el artículo 511 N°1. Según las Circulares Internas de la Dirección del Trabajo (N°46, Anexo 10 de 2012 y N°18 de 2010), el error de hecho incluye "error de la disposición legal invocada p
Fallo
fallo el reclamante perdidoso interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del art. 477 del Código del Trabajo, solicitando la anulación de la sentencia y la dictación de una de reemplazo que haga lugar a su reclamación. Declarado admisible, la vista del recurso fue efectuada el lunes 14 de abril en curso, con la asistencia de ambas partes, adoptándose el acuerdo que se plasma en estas líneas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Del recurso. Que, como se anticipó, el recurso se erige sobre la base de una única causal, esto es, aquella del art. 477 del código de la especialidad. Al respecto, indica como antecedentes que el 22 de febrero de 2024 se realizó una fiscalización a Agrícola Millahue Ltda. tras un reclamo administrativo interpuesto por las trabajadoras Nicole Vega Barraza y Carla Pizarro Castillo. Como resultado, el 21 de marzo de 2024 se dictó la Resolución de Multa N°9970/24/6, imponiendo una sanción de 60 UTM por “no contener el contrato de trabajo la estipulación referida a bonos de apoyo de gestión y desempeño para ambas trabajadoras”, infringiendo supuestamente el artículo 10 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Refiere que la empresa presentó un reclamo administrativo el 29 de mayo de 2024, alegando error de hecho por parte del fiscalizador, argumentando que lo que se imputaba era no contener el contrato las estipulaciones mínimas relativas a los bonos señalados, cuando no podía exigirse que al momento de la contratación se
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Agrícola Millahue Ltda. Inspección Provincial del Trabajo de Limarí (Ovalle) Recurso de Nulidad 439-2024 Laboral (I-7-2024 Tercer Juzgado de Letras de Ovalle). La Serena, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, en estos antecedentes sobre reclamación de multa, RIC 439-2024 y RIT I-7-2024, caratulado “Agrícola Millahue Ltda. con Inspección Provincial del Trabajo Limarí”, el Sr. Ju
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