SIN INFORMACION

GARRIDO/HOSPITAL DOCTOR HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA DE TEMUCO

Rol

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, GUILLERMO ANDRÉS GARRIDO VALDIVIA, soltero, chileno, constructor civil, cédula de identidad N° 15.987.422-2 con domicilio calle Los Tilos N° 0531 de la ciudad de Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de VICTOR OSORIO ADASME y MARISSA CALFUNAO MARTIN, ambos funcionarios del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena de Temuco. Señala como

Fundamentos

fundamentos de su pretensión que, los hechos ocurridos en el Hospital Regional de Temuco, sección de unidad de cuidados intensivos “UTI”, ubicado en calle Manuel Montt N° 115 de esta ciudad, en donde el paciente ingresado por urgencia quien es su padre, el señor Domingo Ramón Garrido Cea, rut. 6.985.942-9, quien en las intervenciones de los médicos se le diagnosticó neumonía aguda, quedando de inmediato hospitalizado. Expresa que, de conformidad con lo dispuesto N°20 de la Constitución Política de la República de Chile y dentro de plazo, según en el número uno del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema “sobre tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales “Vengo en interponer acción de protección en contra del Hospital Regional de Temuco y de dos profesionales de la salud a contrata del referido Hospital, personas que indica: 1.- Médico Jefe de la “UTI” don Víctor Eduardo Osorio Adasme rut.14.101.342.4.- 2.- Enfermera Jefa de la “UTI” Marissa Andrea Calfunao Martin rut:17.220.390-6 ambos recurridos para estos efectos lugar de trabajo domiciliados en calle Manuel Montt N°115 de la ciudad de Temuco. – Afirma que ambos recurridos han vulnerados sus derechos, según los siguientes hechos que pasa a relatar: Señala que desde el momento que su padre ingresó a la unidad de tratamientos intensivos, en estado grave, ha tenido dificultades con el personal médico y de guardia en reiteradas ocasiones. El día primero de diciembre del presente año pudo visitar a su padre y se encontró con la sorpresa, por su propios dichos, que no había recibido colación de parte del personal a cargo. Agrega que él llevaba una botella de agua mineral sin gas, y procedió, a solicitud de su padre, a proveerle una cuchara de agua, en esos instantes la enfermera jefa de la “UTI” Marissa Andrea Calfunao Martin, se indignó tratándolo mal y llamó a la nutricionista y ambas lo increparon de forma grosera, humillante solicitando que retirara de la unidad “UTI” de lo contrario llamarían a Carabineros para sacarlo a la fuerza. Señala que lo único que expresó que si no le dan agua a su padre, menos le van a dar de comer, le pareció prudente darle agua ya que él le pidió con mucha angustia que tenía mucha sed. Agrega que, posteriormente se retiró del lugar. El día 2 de diciembre 2024 regresó a ver a su padre. Hace presente que habían dos oficiales de Carabineros haciendo custodia en la entrada de la unidad de tratamientos intensivos, solicitó el permiso para la visita de su padre, junto con su madre, y ellos les solicitaron las identificaciones, las que exhibieron respetuosamente a Carabineros, pero estos se negaron rotundamente al ingreso por orden del médico jefe don Víctor Eduardo Osorio Adasme y la enfermera anteriormente señalada, ambos recurridos en esta presentación, por lo que tuvieron que retirarse. Expresa que, en la primera visita su padre le hizo saber y le mostró, en su espalda baja, una “Escara”, herida que se produce cuando el paciente no tien

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto, sin perjuicio de lo cual se insta al recurrente y a la recurrida a arbitrar los medios para evitar la ocurrencia de situaciones como las expuestas en estos autos, todo ello con la finalidad de optimizar la atención y mejorar las relaciones entre los funcionarios del hospital y la familia del paciente. Redacción del abogado integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda. Regístrese. N°Protección-8861-2024. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, GUILLERMO ANDRÉS GARRIDO VALDIVIA, soltero, chileno, constructor civil, cédula de identidad N° 15.987.422-2 con domicilio calle Los Tilos N° 0531 de la ciudad de Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de VICTOR OSORIO ADASME y MARISSA CALFUNAO MARTIN, ambos funcionarios del Hospital Dr. Hernán Hen

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