SIN INFORMACION

ESCUDERO/I. MUN DE COYHAIQUE

Rol

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 25 de enero del año 2025, Loreto Beatriz Escudero Torres, técnico profesional de administración de empresas, domiciliada en calle Aldunate N°1747, de la ciudad y comuna de Coyhaique, deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Coyhaique, representada legalmente por don Carlos Patricio Gatica Villegas o por quien en derecho lo subrogue, represente o haga las veces de tal, con domicilio en calle Francisco Bilbao Nº 357, de la comuna y ciudad de Coyhaique, por haber incurrido en el acto ilegal y arbitrario consistente en la decisión de no renovar su contrata para el año 2025, contenida en el Decreto Alcaldicio N° 4661, de fecha 28 de noviembre de 2024 y en el Decreto Alcaldicio N° 5097 de fecha 27 de diciembre de 2024, todo lo cual vulnera, priva y perturba las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19° N°2 y 24 de la Constitución Política de la República, pidiendo en definitiva: “1. Que se deja sin efecto la decisión de no renovar la contrata para el año 2025, contenido en el Decreto Alcaldicio N° 4661, de fecha 28 de noviembre de 2024 y confirmada por el Decreto Alcaldicio N° 5097 de fecha 27 de diciembre de 2024 que rechazó mi recurso de reposición, sin perjuicio de otras medidas de protección que S.S.I., estime del caso adoptar para el pleno restablecimiento del imperio del derecho quebrantado por la conducta ilegal y arbitraria de la recurrida. 2. Ordenar que la recurrente sea reincorporada de inmediato a sus funciones, disponiendo la prórroga de sus designaciones a contrata por todo el año 2025. 3. Ordenar el pago de las remuneraciones que le correspondieren a la recurrente, por todo el tiempo en que estuvo separada de sus funciones. 4. Que la recurrida sea condenada en costas.”. (sic) Con fecha 25 de febrero de 2025, la recurrida, informa el recurso de protección, solicitando que éste se rechace, con costas. Con fecha 07 de abril del año 2025, se ordenó traer los autos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente funda su recurso, señalando como antecedente previo, que ingresó a prestar servicios para la recurrida, en calidad de Código del Trabajo, desempeñando funciones administrativas en el Departamento de Finanzas bajo la Dirección de Educación (DEM). Cuyo contrato fue aprobado mediante Decreto Alcaldicio N°795 con vigencia desde el 11 de junio al 11 de septiembre de 2018. Precisa que, su contrato fue objeto de diversas renovaciones, en efecto, mediante Decreto Alcaldicio N° 1188 de fecha 14 de septiembre de 2018, su contrato fue prorrogado desde el 12 de septiembre de 2018 al 10 de marzo de 2019; posteriormente, mediante Decreto Alcaldicio N° 291 de fecha 14 de marzo de 2019 su contrato pasó a ser indefinido. Agrega que, mediante Decreto Alcaldicio Nº 1202 de fecha 22 de junio de 2022 se modifica su contrato en el sentido que a contar del 01 de junio 2022 desempeñaría el cargo de Tesorera de la unidad de Finanzas de la Dirección de Educación Municipal. Añade que, las funciones de tesorera las ejerció hasta el 6 de enero de 2023, puesto que a partir del 9 de enero 2023 fue contratada bajo el amparo de la Ley N° 18.883 en calidad de contrata grado XVII del escalafón técnico. Expone que mediante Decreto Alcaldicio Nº 674 de fecha 27 de marzo de 2023, se dispuso la prórroga de su contrata desde el 02 de abril al 24 de mayo de 2023, posteriormente se prorrogó la contrata desde el 15 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2023 mediante Decreto Alcaldicio Nº 887. En tanto, para todo el año 2024 la renovación de su contrata se dispuso a través del Decreto Alcaldicio Nº 03 de fecha 02 de enero de 2024, labores que desempeñó hasta la fecha de su desvinculación. Precisa que, ha desempañado labores por más de 6 años, desde el 11 de junio de 2018 al 31 de diciembre de 2024, sin solución de continuidad, primero en calidad de Código del Trabajo y posteriormente en calidad de contrata. Indica que con fecha 29 de noviembre de 2024, se le notificó mediante Decreto Alcaldicio N° 4461 de fecha 28 noviembre de 2024, la no renovación de su contrata para el año 2025, consecutivo a ello, la recurrente interpuso recurso de reposición ante la autoridad, quien mediante correo electrónico de fecha 27 de diciembre de 2024, notifica el Decreto Alcaldicio N° 5097, rechazando la reposición, manteniendo firme la decisión de no renovar la contrata contenida en Decreto Alcaldicio N° 4461. Sostiene que, mediante los Decretos ya referidos, la recurrida de manera ilegal y arbitraria disponen la no renovación de contrata sin las correspondientes y debidas garantías e infringiendo la normativa de carácter constitucional y legal, toda vez que carece de una debida motivación y justificación, no conteniendo argumento alguno que permita una debida inteligencia del proceder del Municipio, lo que estima infringe el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. Que al tenor de lo anterior, indica que del Decreto Alcaldicio N° 5097 de fec

Fallo

por tanto, de manifestar la voluntad del órgano y de obligar el patrimonio del mismo, de forma tal que, en el recurso no se vislumbra ilegalidad y/o arbitrariedad en la decisión adoptada por la recurrida, debido a que su actuar se apegó estrictamente a las normales legales, encontrándose debidamente fundamentado el acto administrativo Finalmente expuso que, en el recurso no se vislumbra de qué manera se han amenazado, privado o conculcado las garantías fundamentales de la igualdad ante la ley ni el derecho de propiedad de la recurrente. TERCERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República establece que: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.” CUARTO: Que, como lo ha sostenido reiteradamente la Excma. Corte Suprema, e

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Coyhaique, a quince de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 25 de enero del año 2025, Loreto Beatriz Escudero Torres, técnico profesional de administración de empresas, domiciliada en calle Aldunate N°1747, de la ciudad y comuna de Coyhaique, deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Coyhaique, representada legalmente por don

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