SIN INFORMACION

BARRIGA/PÉREZ

Rol

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Compareció el abogado Daniel Guevara Cortés en representación de la Comunidad Indígena Atacameña Conchi Viejo, quien interpuso acción de protección en contra de Sociedad AR Alto Loa SpA, y en contra Consejo de Monumentos Nacionales, por estimar que se ha violentado el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en los numerales 8°, 9° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al dictarse la resolución N° ordinario 03718-2024, que autorizó la ejecución de las obras en sector AP1, AP Norte y AP Sur del Parque Eólico, y en general de todo el parque eólico. Solicitó se deje sin efecto dicha resolución por ser arbitraria y por amenazar el legítimo ejercicio el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Además, se adopten las demás medidas pertinentes a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la comunidad afectada. Informaron las recurridas como obra del proceso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente indicó que Conchi Viejo es un antiguo paraje de ocupación prehispánica que se encuentra a unos 80 kilómetros de Calama, a orillas del río Loa. Esta aldea atacameña cuenta con un pasado minero desde el siglo XVII, donde se explotaba la atacamita y los carbonados de cobre. Es un pequeño poblado típicamente andino, con edificaciones en base a piedra, barro y cemento. Señaló que la empresa recurrida AR Alto Loa SpA, desde hace años elabora el Proyecto “Parque Eólico Ckuri Ckani”, el cual fue presentado ante la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región de Antofagasta a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y calificado ambientalmente favorable en Resolución Exenta N°221 del 13 de diciembre de 2011. Posteriormente, en junio de 2013 y en enero de 2014, el titular presentó al SEA, las consultas de pertinencia “Adecuación Proyecto Parque Eólico Ckani” (CP2013) y “Adecuación de trazado LAT Parque Eólico Ckani” (CP2014). La superficie del proyecto asciende a las 8.256 hectáreas y se emplaza en la comuna de Calama, Provincia de El Loa, Región de Antofagasta, a unos 45 km al noreste de la ciudad de Calama, y a 23,56 km de San Francisco de Chiu-Chiu. Luego, hizo las siguientes modificaciones: Reducción del área del proyecto (de 8.256 ha a 2.351 ha); Reducción de la superficie a intervenir (de 118,73 ha a 52,2 ha); Disminución del número de aerogeneradores (de 160 a 130) y reubicación de estos; modificación de las canalizaciones subterráneas, la tensión de la línea (de 34,5 kV a 33 kV) y de los caminos asociados (de 130 km a 54,31 km); eliminación de una de las subestaciones elevadoras y reposicionamiento de la otra; eliminación de la línea de transmisión aérea de 34,5 kV. Agregó que la autoridad mediante Resolución Exenta N°722/2014, indicó que las modificaciones estipuladas no constituyen un cambio de consideración,

Fallo

por tanto, no debían ingresar al SEIA. Para esta nueva solicitud, señaló el titular haber realizado una nueva prospección arqueológica completa del área de emplazamiento de las obras asociadas a la presente modificación. Pese a lo anterior, tanto la autoridad administrativa como la recurrida no se preocuparon del CONCEPTO DE COSMOVISIÓN del terreno ancestral. Agregó que se realizó un nuevo levantamiento de fauna silvestre para las áreas donde se reubicarán los aerogeneradores. La empresa recurrida declaró 42 hallazgos arqueológicos, de los que en el proyecto original se afectaban 38 hallazgos (rasgos lineales, rasgos aislados y sitios), mientras que la Optimización del Proyecto afectaría únicamente a rasgos lineales. El Consejo de Monumentos Nacionales paralizó la faena a la sociedad recurrida por un período de 10 meses, en el año 2021, y entre el periodo 2021 al 2024, en varias oportunidades el Consejo de Monumentos Nacionales, se pronunció sobre el proyecto, añadiendo la existencia de afectación de monumentos arqueológicos, lo que consta en los Ord. N°5630/2021 del CMN, además que ordenó la paralización del proyecto. Explicó que en agosto de 2022, se pronunció el Consejo de Monumentos Nacionales mediante Ordenanza 3171, manifestando discrepancias entre los dichos de la empresa (meras huellas lineales) y lo declarado por las comunidades “34 estructuras de piedra, distintos recintos, taller lítico, al menos 16 estructuras rituales o alineamientos de Servicio Nacional del Pa

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Antofagasta, a quince de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció el abogado Daniel Guevara Cortés en representación de la Comunidad Indígena Atacameña Conchi Viejo, quien interpuso acción de protección en contra de Sociedad AR Alto Loa SpA, y en contra Consejo de Monumentos Nacionales, por estimar que se ha violentado el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en los numerales 8°,

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