TORRES/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS SA
Rol
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece ANDREA TORRES BECERRA, e interpone acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones de salud mental, vulnerando con ello las garantías consagradas en los N°s. 1°, 2°, 9° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que tiene un plan de salud llamado ADRIATICO 8120 CODIGO ADRT 8120, el cual tiene prestaciones restringidas que guardan relación directa con la salud mental. Estima que el actuar ilegal, arbitrario y discriminatorio de la Isapre recurrida vulnera los principios y normativa de la Ley 21.331 y de la Circular IF N°396 de la Superintendencia de Salud. Solicita se ordene que se termine con las diferencias arbitrarias para las prestaciones de salud mental, con costas. SEGUNDO: Que Isapre Colmena Golden Cross S.A. evacuó informe, solicitando el rechazo del recurso con costas. Asevera, de una parte, que no existe acto ilegal o arbitrario en su contra con motivo de mantener al recurrente en su actual plan de salud con las coberturas voluntariamente contratadas por el recurrente, y por otra, que la Ley establece un procedimiento especial para conocer de los hechos reclamados que se encuentra establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5 del año 2005 del Ministerio de Salud. Precisa que el Plan de Salud de la recurrente fue pactado con anterioridad a la dictación de la Ley N° 21.331, y que el artículo 190 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2005, del Ministerio de Salud, que permite a las Isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones, no ha perdido vigencia. Añade que la Circular IF N° 396 de la Superintendencia de Salud esta referida a los nuevos planes de salud suscritos, y no busca la revisión de contratos que fueron válidamente celebrados con anterioridad a la ley y a la Circular. Cita el artíc
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en contra Isapre Colmena Golden Cross S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección 2357-2025.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece ANDREA TORRES BECERRA, e interpone acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones de salud mental, vulnerando con ello las garantías consagradas en
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