ASOC. CHILENA DE SEGURIDAD/PROJECT ARCHITECTUAL Y ENGINEERING HERITAGE SPA
Rol
P-2062-2022
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 3 de junio de 2022 comparece ante este Tribunal don ABNER AVILES MARDONES, abogado, en calidad de mandatario judicial de la ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD, representada legalmente por don Patricio Humberto Castillo Barrios, ambos domiciliados para estos efectos en calle Vicuña Mackenna Nº 152, Providencia, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva previsional en contra de PROJECT ARCHITECTURAL & ENGINEERING HERITAGE SPA, del giro de su denominación, representada legalmente por don WALTER BEE, domiciliado en Dinamarca Nº 399, Valparaíso, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 2.286.619 (dos millones doscientos ochenta y seis mil seiscientos diecinueve pesos), por concepto de cotizaciones impagas al mes de noviembre de 2020; más reajustes e intereses, solicitando se siga adelante con la ejecución hasta el entero pago de la suma antes referida, con costas. Agrega que el título tiene mérito ejecutivo, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Que con fecha 17 de abril de 2023 comparece don GABRIEL ALONSO MUÑOZ MUÑOZ, abogado, en representación de PROJECT ARCHITECTUAL Y ENGINEERING HERITAGE SPA, representada legalmente por don WALTER BEE, con domicilio en calle 5 Poniente 441, oficina C, Viña del Mar, quien opone las siguientes excepciones: Prescripción del artículo 31 Bis de la Ley N° 17322: indica que el plazo de prescripción para accionar y cobrar cotizaciones previsionales, en este caso según se lee en la resolución de liquidación, aparece con claridad que el monto adeudado para el demandante es del año 2017. De tal manera que el plazo de 5 años que establece la norma citada se encontraría vencido, toda vez que el presente libelo fue notificado a su representado con fecha 11 de abril de 2023. Por lo expuesto, solicita acoger la excepción en todas sus partes, declarando que las Código: YSXYXGYGNVN Este documento tiene firma electrónica y su origin
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, deducida demanda ejecutiva por la actora, la demandada se defendió oponiendo las siguientes excepciones: artículo 31 Bis de la Ley N° 17.322: la de Prescripción, y la del artículo 470 del Código del Trabajo: la de Pago parcial, según se ha referido en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que con fecha 28 de abril de 2023
Fallo
Por lo expuesto, solicita acoger la excepción en todas sus partes, declarando que las Código: YSXYXGYGNVN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 251 cotizaciones del año 2017 están prescritas, y que, luego de rebajado esos montos prescritos, se impute el pago parcial efectuado por su representado a la deuda. Pago parcial del artículo 470 del Código del Trabajo, indica que su representada ha abonado la suma de $200.000 a la deuda, de esta manera, corresponde que dicho monto sea imputado al monto señalado en la demanda, rebajándolo proporcionalmente, debiendo confeccionarse una nueva liquidación de lo supuestamente adeudado, descontando la suma señalada. Que con fecha 21 de abril de 2023 la ejecutante, evacuando el traslado respecto de las excepciones opuestas por la ejecutada, solicita su total rechazo, alegando al efecto lo siguiente: Que la prescripción de estos títulos ejecutivos es de 5 años, el cual fue emitido con fecha treinta de Noviembre del 2022, y las obligaciones emanadas del título corresponden al año 2017, así las cosas, no procede aplicar la prescripción alegada por la contraria. Que con fecha 28 de abril de 2023 se declararon admisibles las excepciones opuestas por la ejecutada y se recibió la causa a prueba. Que con fecha 21 de julio de 2023 se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, deducida demanda ejecutiva por la actora, la demandada se defend
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250 “ASOC. CHILENA DE SEGURIDAD/ PROJECT ARCHITECTUAL Y ENGINEERING HERITAGE SPA” MATERIA: EJECUTIVO PREVISIONAL RIT P-2062-2022 REGISTRO N° 37 Valparaíso, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 3 de junio de 2022 comparece ante este Tribunal don ABNER AVILES MARDONES, abogado, en calidad de mandatario judicial de la ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD, representada legalmente
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