SIN INFORMACION

SANDOVAL/MUNICIPALIDAD DE RENCA

Rol

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que a folio 1 comparece doña Rosa María Sandoval Flores, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Renca, por haber dictado el Decreto Alcaldicio N° 2375 de fecha 14 de octubre de 2024, que rechazó el recurso de reposición presentado contra el Decreto Alcaldicio N° 1646 que dispuso la caducidad de su patente de alcoholes ROL 4-349. Señala que dicha actuación es ilegal y arbitraria, ya que se fundamenta en una supuesta falta de presentación de documentación para la renovación de la patente del segundo semestre de 2023, cuando la recurrente afirma haber entregado oportunamente dicha documentación, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, derecho de propiedad y derecho a ejercer una actividad económica lícita, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se deje sin efecto la caducidad y se ordene la renovación de su patente. Expone que su establecimiento comercial "Botillería" funcionaba desde diciembre del año 1996, amparado por la patente de alcoholes ROL 4-349. Señala que el 12 de julio de 2024 fue notificada por un Inspector Municipal sobre el decreto alcaldicio N° 1646, de fecha 10 de julio de 2024, que dispuso la caducidad de su patente de alcoholes, fundamentado en la no presentación de la documentación requerida para renovar la patente para el segundo semestre de 2023, cuyo plazo culminó el 31 de julio de 2023. Agrega que el 19 de julio de 2024 presentó un recurso de reposición contra dicho decreto, alegando que sí entregó la documentación en tiempo y forma para renovar su patente, específicamente el 7 de junio de 2023 bajo el ID 132917 en la oficina de partes del Municipio de Renca. Como prueba de ello, indica que con fecha 3 de julio de 2023 pagó los derechos correspondientes a la patente para el segundo semestre del año 2023, según consta en el comprobante de pago que acompaña. Refie

Fundamentos

considerando que la Dirección de Administración y Finanzas mediante memorándum indicó que no había ingreso de los documentos faltantes que dieran respuesta al correo electrónico enviado el 7 de junio de 2023 (ausencia de declaraciones juradas, certificado de antecedentes, certificado de dominio vigente de la propiedad). Argumenta que no existe acto arbitrario ni ilegal, pues tanto el Decreto Alcaldicio impugnado como el que caducó la patente están debidamente fundados, exponiendo claramente las razones en que se sustenta la decisión. Cita el artículo 5 de la Ley N°19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, el dictamen N°216669 de 2022 de la Contraloría General, que establece la improcedencia de someter al proceso de renovación las patentes de alcoholes cuyos titulares no entregaron oportunamente la documentación exigida, y el dictamen N°58.176 de 2009, referente a los plazos para la renovación. Sostiene que la decisión de caducar la patente fue adoptada con acuerdo del Concejo Municipal conforme al artículo 65 letra o) de la Ley N°18.695, que requiere dicho acuerdo para otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. Explica que la renovación exige verificar el cumplimiento actual de los requisitos legales, siendo obligación del contribuyente entregar oportunamente los documentos requeridos. Respecto a la entrega de documentación, reconoce que efectivamente existe un ingreso de documentos bajo el ID 132917 el 7 de junio de 2023, pero acompaña imagen de un correo electrónico dirigido a rosasandovalflores@gmail.com de la misma fecha, donde se le informan los documentos faltantes para completar su presentación, evidenciando que la recurrente fue informada el mismo día que no había entregado todos los documentos necesarios. Concluye señalando que aunque se dejara sin efecto el decreto impugnado, no sería posible renovar la patente ni autorizar su pago, por faltar un requisito esencial: la aprobación del Concejo Municipal. Afirma que la decisión tomada no es arbitraria sino basada en el incumplimiento de los requisitos legales establecidos, siendo legítimo el ejercicio de una actividad económica sólo cuando se respeta el marco legal aplicable. Solicita en definitiva tener por evacuado el informe requerido y que se declare la improcedencia o extemporaneidad de la acción de protección, o bien, se rechace en su totalidad conforme a lo señalado, con expresa condena en costas. TERCERO: Que ya hace tiempo se viene sosteniendo por esta Corte que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal q

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección en favor de Rosa María Sandoval Flores en contra de la Ilustre Municipalidad de Renca. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-24100-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de abril de dos mil veinticinco. A los folios 23 y 24; a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que a folio 1 comparece doña Rosa María Sandoval Flores, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Renca, por haber dictado el Decreto Alcaldicio N° 2375 de fecha 14 de octubre de 2024, que rechazó

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