GARCIA GARCIA ASSLEIN ALANNYS YUVOVITH CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparecen doña Monserrat Vargas Cisternas y don Cristian Godoy Pérez, abogados, a favor de doña Asslein Alannys Yuvovith García García, por quien deducen acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber ordenado el archivo de su solicitud de residencia temporal, por
Fundamentos
motivos humanitarios para Niños, Niñas y Adolescentes mediante Resolución Exenta N°24335129 de 09 de julio del año 2024, acto que vulnera la garantía constitucional consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que al momento de presentar su solicitud de residencia actuó sola, ya que su madre se encontraba en Santiago y su padre no sabía cómo realizar el trámite. Que tras ser notificada de observaciones a su solicitud mediante correo electrónico, el 16 de abril de 2024, presentó la documentación que tenía a disposición, incluyendo su cédula, certificado de nacimiento apostillado, certificado de alumna regular y una declaración jurada de expensas suscrita por el jefe de su padre, debido a que éste no contaba con documentación de identidad regularizada para firmar ante notario. Posteriormente, logró obtener una nueva declaración emitida por su padre, tras superar obstáculos en varias notarías. Alega que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal toda vez que conforme al artículo 41 de la Ley N°21.325 y al artículo 45 del Decreto N°177/2022, la autoridad migratoria tiene el deber de otorgar la residencia temporal de forma inmediata a niños, niñas y adolescentes, independiente de la situación migratoria de sus padres o cuidadores. Añade que en ningún caso puede exigírseles pasaporte o antecedentes penales como requisito para su regularización. Pide que se proceda al desarchivo de la solicitud de Residencia temporal para Niños, Niña y Adolescentes y junto con ello, proceder a que se revisen sus antecedentes, incluido el requisito faltante que se adjunta, y se proceda a su regularización migratoria. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional deducida, por improcedente, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en la Constitución Política de la República. En cuanto a la solicitud de residencia temporal presentada por la recurrente, se señala que, tras el análisis de los antecedentes acompañados, estos no se ajustan a lo requerido. En consecuencia, el 9 de julio de 2024, en virtud de sus facultades legales, mediante Resolución Exenta N° 24335129, ordenó el archivo de dicha solicitud, por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley N° 21.325 y su reglamento, específicamente al no haberse acompañado la tutoría emitida por ambos padres. Arguye que el Decreto N°177 contempla en su artículo 10 letra h) el permiso de residencia temporal por razones humanitarias, incluyendo en su numeral 5 a niños, niñas y adolescentes a quienes debe otorgarse dicho permiso, en el caso en cuestión no ha sido posible acreditar la identidad del solicitante ni la filiación o tutela respecto del niño, niña o adolescente a cuyo nombre se presenta la solicitud, resultando por ello aplicable lo dispuesto en el artículo 45 inci
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Iquique, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparecen doña Monserrat Vargas Cisternas y don Cristian Godoy Pérez, abogados, a favor de doña Asslein Alannys Yuvovith García García, por quien deducen acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber ordenado el archivo de su solicitud de residencia temporal, por motivos humanitarios para Niño
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