SIN INFORMACION

INÉS PAILLÁN CHEUQUEPIL CONTRA SECCION DE REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Raul Ubaldo Andulce Pizarro, Abogado e interpone acción de protección en favor de INES DE LOURDES PAILLAN CHEUQUEPIL, cédula de identidad N°9.895.553-4, con domicilio en calle Justo Alarcon N°2956, sector Pedro Aguirre Cerda, de la comuna de Punta Arenas, en contra de la SECCIÓN DE REMUNERACIONES de la Policía de Investigaciones de Chile, en adelante PDI, RUT N°60.506.000-5, departamento que se encuentra bajo la jerarquía administrativa del Prefecto Inspector don RICARDO VIRGILIO PORCILE CERDA, cédula de identidad N°12.841.093-7, Jefe de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI por la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados de la "asignación de zona", que le correspondían a sus representados, remuneración adeudada desde que fueron destinados a una zona con derecho al pago de la referida asignación y mientras permanecieron en ella. El referido saldo se adeuda en atención a que, para el cálculo de la misma, se debe considerar la asignación denominada “asignación de especialidad de grado efectivo” código H0050, que constituye un derecho remuneratorio desde que el personal ingresa a la institución. Esos pagos corresponden a una época no regularizada por la recurrida, y que se debieron incorporar al pago de la asignación de zona y cuyo incumplimiento de pago afecta el derecho indubitado contenido en el artículo 19 N°24 de nuestra constitución, esto es el "derecho de propiedad" sobre las remuneraciones de los recurrentes quienes recibieron el pago de manera incompleta Y, la conducta pasiva del recurrido en regular sus deberes como empleador público conculcando el derecho y garantía constitucional del artículo 19 N°2, debido a que la PDI hace distinción arbitraria en perjuicio de los recurrentes quienes son discriminados respecto de otros exfuncionarios a los que sí ha pagado de forma íntegra aquellos montos insolutos por el mismo período alegado en autos. Destaca que los p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por el recurrente lo hace consistir en que privarlo sin expresión de causa del pago íntegro de la “Asignación de especialidad al grado efectivo”, estipendio que debía aplicarse el cálculo de la “Gratificación de Zona”, el cual tiene el carácter de remuneración y como tal ingresó a sus patrimonios mientras se encontraban en servicio activo; vulnerando así, su garantía constitucional reconocida en el número 2 y 24, del artículo 19, de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, al evacuar informe la recurrida insta por el rechazo del recurso en virtud de lo expuesto en la parte expositiva. CUARTO: Que, de los elementos allegados durante la tramitación de la presente acción, los que fueron apreciados de conformidad a las reglas de la sana crítica, se pueden dar por establecidos los siguientes hechos: 1.- Que, con fecha 30 de mayo del año 2019, mediante Radiograma N°225, de la JENAPERS de la Policía de Investigaciones, se informa al personal que habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tengan derecho de percibirlo. 2.- Que, con fecha 02 de Julio del año 2019, mediante Radiograma N°285, de la JENAPRES de la Policía de Investigaciones, se informa que las remuneraciones con asignación de zona continuarán cancelándose utilizando la base de cálculo original hasta recibida la respuesta del Ente Contralor, solicitándose al personal mantenerse a la espera. 3.- Que, con fecha 26 de abril del año 2021, la Contraloría General de la República, emitió respuesta al pronunciamiento de la PDI evacuando Dictamen N°E98928 / 2021, en el que se dispone que la asignación de especialidad al grado efectivo que actualmente recibe el personal de la Policía de Investigaciones de Chile debe ser considerada en la base de cálculo de l

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones SE ACOGE, el recurso de protección interpuesto en favor de INES DE LOURDES PAILLAN CHEUQUEPIL, en contra de Policía de Investigaciones de Chile, la que deberá adoptar todas las providencias que sean necesarias para disponer el pago de las sumas adeudadas a los recurrentes que son motivo de la presente causa, en el periodo que cumplió funciones en regiones donde se percibe asignación de zona hasta el 26 de abril de 2021. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL N°130-2025 PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Raul Ubaldo Andulce Pizarro, Abogado e interpone acción de protección en favor de INES DE LOURDES PAILLAN CHEUQUEPIL, cédula de identidad N°9.895.553-4, con domicilio en calle Justo Alarcon N°2956, sector Pedro Aguirre Cerda, de la comuna de Punta Arenas, en contra de la SECCIÓN DE REMUNERACIONE

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica